El Servicio de Rentas Internas (SRI) anunció que habilitó desde este jueves 16 de febrero de 2023 la nueva versión del formulario de impuesto a la renta de personas naturales, que incluye cambios de acuerdo con la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia COVID-19.

Para las personas naturales obligadas a presentar la declaración del impuesto a la renta se incorporan nuevos casilleros que permiten efectuar el cálculo automático de la rebaja de gastos personales.

Para las personas naturales que se encuentran dentro del régimen Rimpe contienen los siguientes cambios:

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  • Negocios populares: Permite acceder a la declaración simplificada para el pago de la cuota anual de $ 60.
  • Negocios populares con actividades excluyentes y emprendedores: Permite realizar la declaración y pago de impuesto a la renta conforme lo establecido en la tabla progresiva del artículo 97.6 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Una guía para la declaración y pago de este impuesto está en https://www.sri.gob.ec/web/guest/formularios-e-instructivos.

¿Quiénes están obligados a declarar y pagar el impuesto a la renta?

  • Las personas naturales obligadas a llevar contabilidad.
  • Las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad que estén en el régimen general y que tengan ingresos brutos gravados que excedan de la fracción básica no gravada para el cálculo del impuesto a la renta de personas naturales (para el año 2022 son $ 11.310).
  • Las personas naturales que se encuentren dentro del régimen Rimpe negocios populares o emprendedores y los contribuyentes que obtengan ingresos por otras fuentes adicionales a la actividad empresarial sujeta al régimen Rimpe.
  • Los trabajadores en relación de dependencia que deban reliquidar el pago del impuesto a la renta y/o hayan utilizado el beneficio de la rebaja de gastos personales, quienes obtuvieron rentas en relación de dependencia con dos o más empleadores o recibieron, además de su remuneración, ingresos de otras fuentes que superen la fracción básica no gravada para el cálculo del impuesto a la renta personas naturales.

El SRI también publicó los cronogramas para la declaración que depende del noveno dígito de la cédula o del RUC del contribuyente.

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Estas son las fechas topes en que las personas naturales que están dentro del régimen general deben presentar su declaración de impuesto a la renta:

  • Si el noveno dígito es 1 hasta el 10 de marzo.
  • Para el dígito 2 es hasta el 12 de marzo.
  • Para el dígito 3 hasta el 14 de marzo.
  • Para el dígito 4 hasta el 16 de marzo.
  • Para el dígito 5 hasta el 18 de marzo.
  • Para el dígito 6 hasta el 20 de marzo.
  • Para el dígito 7 hasta el 22 de marzo.
  • Para el dígito 8 hasta el 24 de marzo.
  • Para el dígito 9 hasta el 26 de marzo.
  • Para el dígito 0 hasta el 28 de marzo.

Los plazos de declaración para las personas naturales dentro del régimen Rimpe en cambio son:

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  • Si el noveno dígito es 1 deben presentar su declaración hasta el 11 de marzo.
  • Para el dígito 2 es hasta el 13 de marzo.
  • Para el dígito 3 hasta el 15 de marzo.
  • Para el dígito 4 hasta el 17 de marzo.
  • Para el dígito 5 hasta el 19 de marzo.
  • Para el dígito 6 hasta el 21 de marzo.
  • Para el dígito 7 hasta el 23 de marzo.
  • Para el dígito 8 hasta el 25 de marzo.
  • Para el dígito 9 hasta el 27 de marzo.
  • Para el dígito 0 hasta el 29 de marzo.

Si uno de estos días cae feriado o fin de semana se traslada al siguiente día hábil. (I)