Camarón, pescado, fréjol, banano, plátano, arroz, aceite de palma y cacao son algunos de los productos ecuatorianos que se incluyen en el arancel segmentado que impondrá Colombia a partir del 1 de mayo del 2026.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia publicó un proyecto de decreto para modificar el arancel recíproco aplicado a Ecuador. La propuesta contempla reemplazar el arancel actual del 30 % por una estructura escalonada: 35 %, 50 % y 75 %.
Según el proyecto borrador, serían 204 subpartidas arancelarias sujetas al arancel, que empezaría a aplicarse a partir del 1 de mayo del 2026.
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El arancel del 75 % es el que más se aplicará a 151 subpartidas, del 50 % a 24 subpartidas y del 35 % a 29.
En el documento se modifica el artículo 1 del Decreto 0170 del 20 de febrero pasado con el que se aplica el arancel del 30 % y ahora indica:
- “Imposición de arancel recíproco: Establecer un arancel del 35 %, 50 % y 75 % a las mercancías originarias o provenientes de la República del Ecuador que se clasifican en las subpartidas arancelarias, de acuerdo a la siguiente tabla”.
El anterior dice:
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- “Imposición de arancel recíproco: Impóngase un arancel equivalente a un gravamen del 30 % a los siguientes productos provenientes y originarios de la República del Ecuador relacionados en las siguientes 23 partidas arancelarias, desagregadas en 73 subpartidas”.
Actualmente Colombia aplica el arancel del 30 % a los productos ecuatorianos desde el 24 de febrero y estaba previsto que suba al 50 %, sin embargo, esto se ha hecho oficial.
Estas son algunas de las subpartidas arancelarias con el 35 %:
- Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos. Crustáceos, incluso pelados, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; crustáceos ahumados, incluso pelados, incluso cocidos antes o durante el ahumado; crustáceos sin pelar, cocidos en agua o vapor, incluso refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera. Congelados. Los demás camarones, langostinos y otros decápodos natantia. Los demás: camarones de río de los géneros Macrobrachium.
- Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios. Hortalizas de vaina secas desvainadas, aunque estén mondadas o partidas. Frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judías) (Vigna spp., Phaseolus spp.): Frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judías) comunes (Phaseolus vulgaris). Para siembra: negro. Los demás. Negro. Canario.
- Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías. Bananas, incluidos los plátanos «plantains», frescos o secos. Plátanos «plantains»: frescos. Secos. Bocadillo (manzanito, orito) (Musa acuminata).
- Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales. Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales. Las demás: preparaciones forrajeras con adición de melazas o de azúcar. Premezclas
- Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos. Las demás arcillas (excepto las arcillas dilatadas de la partida 68.06), andalucita, cianita y silimanita, incluso calcinadas; mullita; tierras de chamota o de dinas.- Bentonita
Subpartidas arancelarias con el 50 %
- Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos. Crustáceos, incluso pelados, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; crustáceos ahumados, incluso pelados, incluso cocidos antes o durante el ahumado; crustáceos sin pelar, cocidos en agua o vapor, incluso refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera. Congelados. Los demás camarones, langostinos y otros decápodos natantia: langostinos (géneros de la familia Penaeidae). Enteros. Colas con caparazón. Colas con caparazón sin cocer en agua o vapor. Colas con caparazón, cocidos en agua o vapor. Los demás
Subpartidas arancelarias con el 75 %
- Cereales. Arroz. Arroz con cáscara (arroz «paddy»): Para siembra. Los demás. Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo). Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado. De grano corto o mediano (largo inferior a 6 mm y espesor inferior a 2,5 mm). Los demás. Arroz partido.
- Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal. Aceite de palma y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente. Los demás. Aceite en bruto. Aceites de girasol o cártamo, y sus fracciones. Los demás: de girasol.
- Grasas y aceites, animales, vegetales o de origen microbiano, y sus fracciones, parcial o totalmente hidrogenados, interesterificados, reesterificados o elaidinizados, incluso refinados, pero sin preparar de otro modo. Grasas y aceites, vegetales, y sus fracciones.
- Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos. Preparaciones y conservas de pescado; caviar y sus sucedáneos preparados con huevas de pescado. Pescado entero o en trozos, excepto el pescado picado: caballas
- Azúcares y artículos de confitería. Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido. Azúcar en bruto sin adición de aromatizante ni colorante: de remolacha. Azúcar de caña mencionado en la Nota 2 de subpartida de este Capítulo. Los demás azúcares de caña. Con adición de aromatizante o colorante. Sacarosa químicamente pura.
- Cacao y sus preparaciones. Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante.
- Preparaciones alimenticias diversas. Extractos, esencias y concentrados de café, té o yerba mate y preparaciones a base de estos productos o a base de café, té o yerba mate; achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y concentrados. Extractos, esencias y concentrados de café y preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados o a base de café: extractos, esencias y concentrados. Café soluble liofilizado, con granulometría de 2,0-3,00 mm. Los demás.
- Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre. Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80 % vol.; alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación. Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80 % vol. Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación. Alcohol etílico o etanol, de contenido alcohólico volumétrico superior o igual al 96,3 % vol., desnaturalizado con gasolina. Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación. Los demás.
- Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales. Aceites de petróleo o de mineral bituminoso (excepto los aceites crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70 % en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base, excepto las que contengan biodiésel y los desechos de aceites: aceites de petróleo o de mineral bituminoso (excepto los aceites crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70 % en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base, excepto los desechos de aceites. Los demás: aceites medios y preparaciones. Mezclas de n-parafinas. (I)





