Cereales, carne, pescado, leche, huevos, aceites, procesados de frutas, legumbres y hortalizas, bebidas, productos de higiene personal y de limpieza serán parte de un programa elaborado entre el Gobierno y la industria que busca que estos productos cuesten 10 % menos que el precio normal de mercado o que si se fabrican en presentaciones más pequeñas mantengan un valor proporcional al contenido.

Se trata del denominado Plan de Acceso Preferencial de la Canasta Básica Familiar y Reactivación Productiva del Ecuador, que comprende estrategias enfocadas en la colaboración público–privada para promover la producción y oferta a nivel nacional de productos de la canasta que sean de acceso popular, formales, inocuos, de calidad y a precio preferencial. Las normas de cómo funcionará fueron emitidas a través de un acuerdo del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, publicado en el Registro Oficial este 19 de julio.

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Estos productos deberán estar disponibles para todos los grupos de la población, en especial a sectores con situación de pobreza y desnutrición, usando canales de distribución adecuados. Y se distinguirán bajo una identidad gráfica, que es lo que asegura que cumplen con los criterios establecidos en dicho acuerdo ministerial.

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¿Qué productos se incluirán en esta canasta de acceso preferencial?

Los de consumo masivo y primera necesidad, de carácter social, productos alimenticios y productos no alimenticios, considerados dentro de la canasta de bienes y servicios de mayor consumo a nivel nacional:

1. Alimentos y bebidas procesados

  • Cereales y derivados
  • Carne y preparaciones
  • Pescados y mariscos
  • Leche y productos lácteos
  • Huevos y sus productos
  • Aceites y grasas
  • Procesados de frutas
  • Procesados de legumbres y hortalizas
  • Azúcares y confites
  • Sal, condimentos y aderezos
  • Café, té y cacao
  • Bebidas no alcohólicas
  • Otros alimentos de consumo masivo y primera necesidad

2. Productos de higiene doméstica

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  • Limpieza
  • Mantenimiento del hogar

3. Artículos para atención personal

  • Cosméticos
  • Absorbentes de higiene personal

Estos productos deberán ser elaborados en el país y tener un precio preferencial que deberá mantenerse por al menos seis meses desde la autorización. Además de contar con notificación sanitaria vigente, cuando corresponda. Tendrán un logotipo adherido al empaque.

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Las personas naturales o empresas que quieran introducir sus productos en este plan deberán solicitar una autorización y cumplir con los siguientes requisitos:

  • Presentar la solicitud de autorización dirigida a la Subsecretaría de Agroindustria del Ministerio de Producción.
  • Presentar la descripción del producto propuesto en el formato de ficha técnica en el que se debe incluir el precio de venta al público sugerido y la diferencia del precio de ese producto en comparación a su producto homólogo.
  • Cumplir con requisitos legales, que incluyen estar al día en obligaciones de la Superintendencia de Compañías, Servicio de Rentas Internas, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, permisos de funcionamiento vigente emitido por la Arcsa y notificación sanitaria del producto propuesto, cuando corresponda.
  • Presentar el reporte de ventas mensuales en unidades y valores de los productos (la versión comercial del tipo de producto a ser analizado) de los tres meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.

Todos los formatos estarán disponibles en la página web institucional www.produccion.gob.ec.

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Para que proceda esa autorización uno de los criterios a tomarse en cuenta es que haya un beneficio al consumidor en el precio. Por eso, la diferencia del costo para la venta al público del producto propuesto, en contraste con su versión comercial tradicional, deberá darse de acuerdo con las siguientes condiciones.

  1. Para productos homólogos de igual o similar presentación, el precio debe ser al menos un 10 % menor comparado a la versión comercial del mismo producto.
  2. Para productos homólogos de presentaciones con contenido mayor al producto homólogo, el precio debe ser al menos un 10 % menor del valor proporcional del contenido.
  3. Para productos homólogos de presentaciones con contenido menor al producto homólogo, el precio no podrá ser mayor al valor proporcional del contenido del producto homólogo.
  4. Para productos nuevos que no cuentan con productos homólogos, el precio debe ser igual o menor que productos sustitutos o del mismo producto de otra marca comercial, además deberán ser considerados aptos para el consumo humano o en hogares y ser parte de la canasta básica.

Un informe del 30 de junio de 2022 de la Subsecretaría de Agroindustria recomendó la suscripción de este acuerdo ministerial. A través del trabajo conjunto del Ministerio de la Producción con la industria de alimentos y bebidas se desarrolló este Plan de Acceso Preferencial de la Canasta Básica Familiar y Reactivación Productiva del Ecuador o Plan Producto Amigo, que busca consolidar una canasta de productos básicos de primera necesidad y consumo masivo que se comercialice a precio preferencial. (I)

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