En medio del proceso de diálogo que el Gobierno mantiene con los productores de banano que pusieron en pausa una movilización, el ministro de Agricultura, Bernardo Manzano, se reunió con pequeños agricultores dedicados a este cultivo en El Guabo, provincia de El Oro, y anunció que el Ejecutivo ya derogó el Decreto Ejecutivo 183 y reformó el Decreto Ejecutivo 1127, como fue el pedido de los productores.
Esta cartera de Estado explicó que con la derogatoria del Decreto 183 y con la reforma al Decreto Ejecutivo 1127 quedan prohibidas las autorizaciones para nuevas siembras de plantaciones de banano en Ecuador y se elimina el doble control a la calidad del banano y se establece que solo se haga en las fincas.
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“Hemos venido a decirles que estamos con ustedes”, manifestó Manzano, quien mantuvo el sábado 28 de mayo del 2022 un diálogo con los productores, luego de recorrer siete plantaciones bananeras donde constató las afectaciones causadas por la presencia de la sigatoka negra.
Además, explicó a los productores cómo pueden acceder a los beneficios del plan emergente establecido por el Gobierno para atender a los bananeros: si las fincas están afectadas por la sigatoka negra, pueden inscribirse con los técnicos del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) para recibir una subvención económica por mata con racimos ‘desbunchados’, afectados por sigatoka negra, así como una subvención en insumos agrícolas para nutrir las plantas y controlar las plagas.
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Uno de los productores, Gilson Patricio Sánchez (que cultiva banano en seis hectáreas en el sector La Iberia), destacó esa visita, pues “llegó a empaparse personalmente de cómo está la situación bananera”.
El ministro mencionó que, como fue su compromiso, está presionando a las empresas comercializadoras y exportadoras de la fruta para que paguen el precio mínimo de sustentación, fijado en $ 6,25 para la caja de banano.
En el portal de la Presidencia de la República consta el Decreto 428 del miércoles 25 de mayo del 2022, que reforma el “Reglamento a la ley para estimular y controlar la producción y comercialización del banano, plátano (barraganete) y otras musáceas afines destinadas a la exportación”. Allí se indica lo siguiente:
- La calidad de la fruta es responsabilidad del productor. El exportador tiene la obligación de comprobar en la planta empacadora el cumplimiento de las especificaciones de calidad indicadas en la carta de corte. La única y exclusiva calificación de la calidad de la fruta se hará en la finca de producción y no será motivo de una posterior verificación por calidad en el puerto de embarque y bodegas cercanas al puerto.
- Las normas técnicas de calidad de la fruta para los diferentes mercados estarán acordes a lo preceptuado en el Código Alimentario o de acuerdo con los estándares internacionales conforme el mercado de exportación de la fruta.
- Si el exportador califica negativamente una finca por problemas fitosanitarios, la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, a petición de la Autoridad Agraria Nacional, realizará una inspección para corroborar el estado de la finca y emitirá un informe al respecto. De verificarse que el exportador no realizó correctamente la inspección de la finca, la fruta no comprada en los periodos que haya durado la suspensión será pagada al productor por parte del exportador.
- De ser el caso que el exportador rechace la fruta en el puerto por cualquier motivo, estará obligado a pagar al productor o comercializador por dicha fruta, excepto en los casos en que la fruta no reúna las condiciones fitosanitarias.
- El exportador, para asegurar que no existan problemas fitosanitarios en la finca durante el transporte desde la plantación hasta el puerto de embarque, podrá solicitar la inspección del 1 % de las cajas al ente encargado del control fito y zoosanitario, entidad que emitirá un reporte de inspección. Si se corroboran problemas fitosanitarios, se prohibirá la exportación del embarque transportado desde la plantación.
- La Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario evaluará periódicamente las condiciones fitosanitarias de las plantaciones bananeras, y en los casos que amerite, realizará la intervención para superar los problemas fitosanitarios que pudieren llegar a presentarse en dichas plantaciones y que afecten la calidad del banano de exportación.
Este Decreto 428, firmado por el presidente Guillermo Lasso, también incluye la derogatoria del Decreto Ejecutivo 128 del 20 de julio del 2021. Este era el que creó la Consejería de Gobierno ad honorem de Políticas Públicas para la Protección del Sector Bananero, que designaba como consejero a Juan José Pons Arízaga. (I)