Una de las estrategias para la dinamización laboral en Ecuador es manejar de mejor manera los turnos y los horarios especiales, anticipaba el ministro del Trabajo, Harold Burbano.
Y ahora ya se encuentra disponible cómo se aplicará esta mejora en el Acuerdo Ministerial 059, en el capítulo dos de los turnos y horarios especiales, que fue publicado en el Registro Oficial el martes 10 de marzo del 2026.
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Turnos especiales
En el acuerdo se establece que los turnos especiales son aquellos que por la condición de la industria, explotación o labor no pueden interrumpirse las actividades por la naturaleza de las necesidades que satisfacen, razones de carácter técnico o porque su paralización cause perjuicios al interés público o en general por las necesidades del empleador. Para su aplicación requerirá la autorización del Ministerio del Trabajo.
Se implementarán en los siguientes casos:
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- Que impliquen trabajo de más de cinco días consecutivos y contemplen días adicionales o acumulados de descanso a los establecidos para la jornada ordinaria
- Que impliquen trabajo por menos de cinco días consecutivos con intervalos de descanso menores a los dos días consecutivos
También se especifica que las categorías que no estén contempladas en el acuerdo no requieren autorización especial, sino consentimiento escrito entre el empleador y el trabajador, incluyendo los casos donde -en virtud del Código del Trabajo- la jornada de descanso del sábado y domingo se reemplace por otros días de la semana, siempre que se trate de dos días consecutivos, conforme lo previsto en el artículo 50 del Código del Trabajo.
La información donde conste tal consentimiento suscrito entre el empleador y el trabajador tendrá que ser registrada en el sistema informático que el Ministerio del Trabajo designe para el efecto, en el plazo de 30 días contados a partir de la suscripción del contrato o adenda.
Horarios especiales
Al igual que en los turnos, los horarios especiales están sujetos a autorización del Ministerio del Trabajo y son aquellos que impliquen horarios rotativos, sean diurnos como nocturnos o mixtos, en jornadas continuas o discontinuas.
Asimismo, las categorías no contempladas anteriormente no requieren autorización especial, pero sí un consentimiento escrito entre el trabajador y empleador, incluyendo los casos de jornada diurna, nocturna o mixta de ocho horas diarias que no impliquen horarios rotativos.
El acuerdo también señala que al igual que en los horarios regulares, en los especiales los empleadores también podrán aplicar -con acuerdo de los trabajadores- la ejecución de horas suplementarias o extraordinarias, en cuyo caso deberán realizarse dentro de los límites establecidos en el artículo 55 del Código del Trabajo, en el que se refiere a la remuneración por horas suplementarias y extraordinarias.
En la contratación colectiva, los turnos y horarios especiales se mantendrán inalterables.
Nuevas contrataciones
El acuerdo ministerial detalla que los casos en que la implementación de turnos u horarios especiales implique creación de nuevas plazas de empleo, el Ministerio del Trabajo priorizará y otorgará trámite preferente a aquellas solicitudes que acrediten la contratación de jóvenes entre 18 y 29 años, principalmente cuando correspondan a primera experiencia laboral formal o a jóvenes certificados en programas públicos de fortalecimiento de capacidades.
Señala que para efectuar nuevas contrataciones de entre 18 y 29 años, los empleadores deberán realizar su proceso de contratación a través de la plataforma Encuentra Empleo, de forma obligatoria a fin de obtener la autorización correspondiente.
Asimismo, el empleador deberá especificar al postulante el número de resolución que respalda el turno u horario especial, considerando las excepcionalidades existentes en cada ley vigente.
Documentación para la autorización
Para la autorización de turnos u horarios especiales el empleador deberá presentar:
- Petición dirigida al director regional del Trabajo y Servicio Público según su jurisdicción, solicitando la aprobación, que incluirá una exposición de motivos que justifiquen la necesidad, se especificará claramente cómo funcionarán los turnos u horarios especiales propuestos. Dicha petición debe estar suscrita por el empleador o quien le represente, quien hará constar la dirección electrónica para las notificaciones.
- Consentimiento individual o en conjunto de los trabajadores que laborarán en el turno u horario solicitado, donde se acredite la socialización del mismo. Este consentimiento se considerará válido si se encuentra registrado en el contrato individual, contrato colectivo, acta transaccional o acta de mediación. Este requisito no será aplicable para los casos en que la aprobación de turnos u horarios especiales se haga en el reglamento interno de trabajo.
- Copia del Registro Único de Contribuyentes (RUC) y del documento que acredite la representación del solicitante en caso de personas jurídicas. Para empleadores que son personas naturales deberán presentar copia de la cédula de ciudadanía o identidad según el caso.
- Certificación actualizada que demuestre el cumplimiento de obligaciones con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) o la declaración juramentada de que no se cuenta con trabajadores a la fecha de la presentación de la solicitud.
- En caso de que la implementación de turnos u horarios especiales implique la creación de nuevas plazas laborales de jóvenes entre 18 y 29 años, se observará que el procedimiento de contratación se haya efectuado a través de la plataforma denominada Encuentra Empleo.
El Ministerio del Trabajo priorizará y otorgará trámite preferente a las solicitudes que acrediten que dentro de su nómina cuentan con el 15 % de jóvenes entre 18 y 29 años para lo cual deberá incluir el verificable.
Autorización
Para la autorización, tras recibir la documentación, en la cartera de Estado procederán a la revisión y en caso de identificarse la falta de algún documento o el incumplimiento de los requisitos establecidos en el acuerdo, se notificará al interesado para que complete, aclare o corrija su solicitud, dándole un término de cinco días.
De no cumplir dentro de este término, se archivará la solicitud. Y si la petición se completa satisfactoriamente dentro del término, se continuará con el procedimiento.
Posteriormente, el director regional del Trabajo y Servicio Público según la jurisdicción, mediante una resolución autorizará o negará la petición en un término de diez días contados desde la fecha presentada la solicitud de autorización.
Si no hay un pronunciamiento en los diez días, se entenderá que la petición ha sido aprobada. (I)