El décimo tercer sueldo o bono navideño es un beneficio que reciben los trabajadores que están bajo relación de dependencia. Este rubro es correspondiente a la doceava parte de las remuneraciones que hubiere percibido el trabajador entre el 1 de diciembre del año pasado y el 30 de noviembre del presente.
La ley de este bono, que al principio se lo conocía como aguinaldo, se implementó en 1962 en el mandato de Carlos Julio Arosemena para beneficiar a los trabajadores durante las navidades. En la presidencia de Rodrigo Borja (1988-1992) se llamó bonificación navideña, para diferenciarla del décimo cuarto sueldo o bono escolar, que se recibe en la Costa en marzo y en la Sierra en septiembre.
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Para calcular el décimo tercer sueldo se exceptúan el porcentaje legal de utilidades el pago mensual del fondo de reserva, los viáticos o subsidios ocasionales, la décimo tercera y décimo cuarta remuneraciones, la compensación económica para el salario digno, entre otros.
El Ministerio de Trabajo mantiene en su portal una calculadora para que los trabajadores puedan calcular el valor a recibir, ingresando el valor de las remuneraciones recibidas desde el 1 de diciembre del año pasado.
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Este es un derecho contemplado en el artículo 111 del Código del Trabajo, que menciona que los colaboradores deben recibir este pago proporcional a la doceava parte de las remuneraciones que perciban durante el año calendario. “A pedido escrito de la trabajadora o el trabajador, este valor podrá recibirse de forma acumulada, hasta el 24 de diciembre de cada año”, dice el artículo, pero ahora existe la posibilidad de que también sea mensualizado.
Los empleadores deberán cancelar el décimo tercer sueldo hasta el próximo 24 de diciembre. Si un trabajador no recibe este rubro hasta esa fecha puede realizar una denuncia en el Ministerio del Trabajo por incumplimiento. (I)