Los empleadores tienen hasta el 15 de agosto para cancelar a sus trabajadores un salario básico adicional correspondientes a la décimo cuarta remuneración contemplada en el Código de Trabajo.
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El valor corresponde a un salario básico unificado.


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Los empleadores tienen hasta el 15 de agosto para cancelar a sus trabajadores un salario básico adicional correspondientes a la décimo cuarta remuneración contemplada en el Código de Trabajo.