Los viajeros que ingresen o salgan del Ecuador tienen un nuevo requisito obligatorio que cumplir: deben presentar el formulario de registro aduanero (FRA) electrónico y lo deben hacer hasta con tres días de anticipación al viaje, según indicó el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (Senae).

Este requisito estará vigente desde el próximo 29 de julio, pero qué se debe declarar y a partir de qué monto.

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El Senae indicó que se debe declarar si llevan dinero en efectivo, joyas o documentos valorados en más de $ 10.000 o su equivalente en otras monedas.

¿Qué tipo de documentos?

Este Diario consultó con el Senae sobre qué tipo de documentos se deben declarar en el FRA. Desde la entidad se indicó que dentro de estos documentos están los que son negociables al portador, como cheques, letras de cambio, bonos, acciones, entre otros similares.

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¿Las acciones de viviendas u otras propiedades o títulos de vehículos se deben declarar?

El Senae señaló que la normativa que obliga a presentar el FRA electrónico, es decir, la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Lavado de Activos, no lo especifica. Por esto la entidad está a la espera de una resolución de la Superintendencia de Bancos al respecto.

¿Cómo se realiza el trámite?

Se puede acceder al formulario a través de la página web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (Senae).

Una vez ahí, se debe crear un usuario y contraseña para proceder con el registro de los datos solicitados.

Si se declara de manera afirmativa, se deberá entregar el formulario a un servidor del Senae en el aeropuerto, terminal marítima o terrestre.

¿Por qué ahora es obligatoria la presentación de este formulario?

La obligatoriedad de la presentación del FRA consta en la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Lavado de Activos.

La ley conforme a su disposición final entra en vigencia un año posterior a la publicación en el Registro Oficial, lo que ocurrió el 29 de julio de 2024 y por ello este 29 de julio de 2025 entrará en plena vigencia. (I)