La inclusión de la modalidad del precio spot (sin contratos y al valor del mercado) en la compra y venta de banano en el proyecto de Ley que Regula la Producción y Comercialización de Banano, que actualmente pasó el segundo debate en la Asamblea Nacional, también tiene el apoyo del sector exportador, que se suma al respaldo que la semana pasada varias asociaciones de productores también hicieron público a la propuesta.

Richard Salazar, director ejecutivo de la Asociación de Comercialización y Exportación de Banano del Ecuador (Acorbanec), aseguró que el sector exportador se mantiene desde el 2018 con el pedido de que se incorpore esta modalidad a la normativa bananera; sin embargo, aclaró que debe ser de manera voluntaria y no obligatoria, es decir, es un tema optativo, pues aseguró que existe un grupo de productores que “está malinformando a la opinión pública”, señalando que esta nueva modalidad será obligatoria en la nueva ley.

Productores respaldan la inclusión del precio ‘spot’ en nueva ley, que pese a no estar en la actual monopoliza las exportaciones bananeras

“Este año en particular, en que el MAG llamó a los productores a firmar contratos, nosotros quisimos firmar contratos, y estos mismos dirigentes que ahora salen a decir que el spot es malo optaron por vender este año en spot. Entonces, hay doble discurso, porque primero se dice una cosa y después se hace otra”, criticó Salazar, quien aseguró que actualmente el 55 % de los mercados de destino del banano ecuatoriano se maneja a través de la modalidad spot.

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Estos mercados son Medio Oriente, Asia Oriental, Asia Central, Europa del Este, África y parte de Rusia.

Según las últimas cifras de Acorbanec, de enero a marzo pasado las exportaciones se colocaron en 99,86 millones de cajas, 4,57 % más que lo exportado en el mismo periodo del 2022.

De los 99,86 millones de cajas exportadas, el 31,88 % se destinó a la Unión Europea (27) como principal mercado; el 23,53 %, a Rusia como segundo mayor destino; el 12,54 %, a Medio Oriente; el 10,26 %, a los Estados Unidos; el 6,22 %, al Cono Sur; hacia África se exportó el 4,53 % como el sexto mayor destino; a Asia Oriental se exportó el 4,31 %; el 2,76 % se exportó hacia Asia Central; el 1,44 %, hacia Europa del Este; el 1,28 % se exportó hacia el Reino Unido; el 0,80 %, hacia Oceanía (Nueva Zelanda); el 0,37 %, a EFTA (Noruega); el 0,01 %, hacia Canadá; y el 0,07 %, a otros mercados.

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En tanto, Salazar aseguró que Ecuador no se puede comparar con otros países productores, como Colombia, Guatemala o Costa Rica, que firman contratos porque el 90 % de su oferta exportable la destinan a Europa y Estados Unidos, mercados que se manejan 100 % por contratos y en los que Ecuador ha perdido competitividad.

“Esos países sembraron banano cuando en Ecuador se prohibió por la ley del banano de hace 26 años y nos desplazaron de esos mercados. Esa ley del banano nos ha hecho mucho daño”, lamentó Salazar.

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Con él coincide José Antonio Hidalgo, director ejecutivo en la Asociación de Exportadores de Banano del Ecuador (AEBE), quien aseguró que Estados Unidos y Europa solo quieren negociar una vez al año. “Su mayor riesgo es quedarse con la percha vacía; entonces, tienen que asegurar, hacen un solo contrato al año. Pero hay otros mercados donde hemos tenido que crecer justamente porque hemos perdido competitividad contra Centroamérica y Colombia. Hemos tenido que adaptar esas realidades a la normativa bananera actual y no quedarnos con realidades de hace 20 años”, explicó Hidalgo refiriéndose al precio spot.

Hidalgo aseguró que los pequeños productores que están a favor de actualizar la ley del banano para mayor transparencia del sector son productores que están enfocados en eficiencia productiva y asociatividad, y que entienden las dinámicas de los mercados.

“La realidad de nuestro país no es la misma que en 1997, cuando fue expedida la ley. En 1997, ocho compañías tenían un oligopolio que controlaba todas las exportaciones de banano del país. La mayor parte de nuestras exportaciones se dirigía a Estados Unidos y Europa, que son mercados estables, mercados que firman contratos. Y toda la carga se manejaba en barcos refrigerados. Esta ya no es la realidad del negocio bananero”, concluyó el titular de AEBE.

Exportadores responden a pedido de información del ministerio: El MAG ya tiene toda la información

En tanto, sobre el pedido que el Ministerio de Agricultura y Ganadería hiciera el pasado 4 de mayo para que en un plazo de diez días todos los actores de la cadena entreguen toda la documentación habilitante, el sector exportador, representado por AEBE y Acorbanec, que representan el 92 % de las exportaciones de banano del país, detalló el tipo de documentación que solicitó el MAG y respondió el mismo día a la autoridad a través de un oficio.

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Los documentos solicitados por el MAG fueron:

  • Listado de personas naturales y jurídicas con quienes mantiene su relación comercial de compra y venta de la fruta.
  • Listado de códigos MAG que utiliza para la comercialización del banano.
  • Contratos de compraventa anual de la fruta con el comprador internacional (importador) debidamente legitimados.
  • Detalle de las marcas con las cuales se comercialice la fruta.

En el caso del “Listado de personas naturales y jurídicas con quienes mantiene su relación comercial de compra y venta de la fruta”, los exportadores indicaron que para comercializar la fruta se deberán suscribir contratos que serán registrados ante el MAG, de acuerdo con lo establecido en la ley, por lo que el MAG ya cuenta o debe contar con el listado de contratos celebrados entre exportadores y productores, el cual implica el listado de las personas naturales y jurídicas con las cuales las exportadoras mantienen una relación comercial en el Sistema de Control Bananero Unibanano.

Esto también aplica, según los exportadores, al listado de códigos MAG que utiliza para la comercialización del banano.

Mientras que, sobre los contratos de compraventa anual de la fruta con el comprador internacional, los exportadores aclararon que el ministerio no regula ni controla las relaciones comerciales entre los exportadores y los compradores internacionales.

“Estas relaciones privadas se encuentran por fuera de las regulaciones del ministerio y, adicionalmente, no son pertinentes para las funciones de control de la autoridad agraria”, explican en el oficio.

Al respecto, Salazar añadió que la solicitud de intención de compra debidamente legitimada por el comprador internacional es únicamente solicitable cuando se está calificando como exportadora por primera vez o en renovación en su defecto, dado que es utilizada como mecanismo para verificar que la exportadora estará en capacidad de cumplir con un proceso de exportación, ya que sin ello se inactiva el registro; en este caso, la verificación es realizable a través de las AUCP (Autorización Única de Control Previo) que ya se encuentran en las plataformas del MAG.

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Por último, sobre el detalle de las marcas con las cuales se comercialice la fruta, AEBE y Acorbanec indicaron que actualmente no existe dentro de la regulación vigente.

“Se observa que esta solicitud no es pertinente para las funciones de control de la autoridad agraria. Esta información además se encuentra identificable en planes de embarque que están en conocimiento de la autoridad de acuerdo con la ley”, concluyen los gremios.

Al respecto, el director ejecutivo de AEBE, José Antonio Hidalgo, indicó que el ministerio, como autoridad, puede realizar cualquier solicitud de información, pero siempre con el fin de evitar tramitología que genere costos y consuma tiempo.

“Hay que considerar que el MAG ya tiene toda la información que solicita a las empresas en su sistema ¿Por qué no hace una revisión interna y solo se realiza un llamado con cartas individuales a los que no tienen sus registros? Creo que sería lo más adecuado, para evitar consumo de tiempo y recursos a las empresas que tienen su documentación en los registros”, sostuvo el dirigente. (I)