Rebaja en el pago del impuesto a la renta (IR) de personas naturales, que los gastos en las mascotas ahora cuenten como gastos deducibles, así como gravar con el 12 % a los espectáculos públicos y el 15 % a las operadoras de pronósticos deportivos son algunas de las reformas que se aplicarán en el país con el Decreto Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Economía Familiar, luego que la Corte Constitucional emitiera un dictamen favorable el viernes 16 de junio.
Que entren en vigencia y se apliquen ahora depende del Gobierno nacional, que deberá emitir un decreto y enviarlo para la publicación en el Registro Oficial. Se debe considerar que hay algunos impuestos que entrarán en vigencia de manera inmediata, mientras que otros a partir del 2024.
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Pero ¿cuáles son las reformas que se darán con la reforma tributaria?
Habrá una reducción mayor para el pago de este impuesto, que tendrá efecto inmediato. Actualmente la rebaja es del 10 % y 20 % de los gastos personales que tenían como tope siete canastas básicas (unos $ 5.000). El 10 % de rebaja lo tuvieron quienes reportaron ingresos anuales mayores a $ 25.000 y el 20 % quienes tuvieron menos de ese valor. La reforma dispone que la rebaja sea del 18 % de esos gastos, pero el tope y la rebaja varían según las cargas familiares:
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Así, el 18 % de estos topes equivale a una rebaja de entre $ 964 y $ 2.753, frente a las actuales que eran de $ 500 y $ 1.000, según el nivel de ingresos.
Los gastos que se pueden deducir en el país son por concepto de vestimenta, educación, alimentación y salud, y dentro de esos cuatro rubros ahora se podrán incluir los gastos que correspondan a las mascotas a cargo del sujeto pasivo, como comida, veterinaria y accesorios.
Este decreto ley elimina la exoneración del impuesto al valor agregado (IVA) que tenían los espectáculos públicos. En el artículo 6 de este documento se indica que en el artículo 56 se elimine el numeral 11. Es decir, se aplicará el impuesto del 12 % a los eventos públicos.
Las operadoras de las plataformas con la reforma tributaria deberán pagar el 15 % sobre los ingresos percibidos por las personas naturales y sociedades operadoras de pronósticos deportivos.
Los cambios al Régimen Impositivo para Emprendedores y Negocios Populares (Rimpe) indican que los negocios populares que tengan ventas anuales de hasta $ 2.500 no pagarán el impuesto a la renta, pero cuando las ventas superen ese valor –hasta los $ 20.000– sí tendrán que cancelar y las cuotas serán progresivas, entre $ 5 y $ 60.
En este régimen también se considera a los emprendedores, quienes actualmente deben hacer sus declaraciones si las ventas llegan hasta los $ 300.000 y pagan de acuerdo con una tabla progresiva.
Con las modificaciones, ahora los taxistas son incluidos en el Rimpe como negocios populares y deberán pagar el IR según sus ingresos, cuyo valor sería entre $ 5 y $ 60, si los ingresos van desde los 2.500,01 hasta los $ 20.000, según la tabla que ahora se implementará. Además, para el sector se elimina la obligatoriedad de facturar electrónicamente.
Los artesanos y quienes produzcan o importen bienes o presten servicios gravados con el impuesto a los consumos especiales son excluidos del Rimpe. Según el SRI, 500.000 artesanos volverán a acogerse estrictamente a los beneficios de la Ley del Artesano.
En la reforma tributaria también se establece una modificación al primer inciso del artículo 99 del Código Tributario, por lo que queda de la siguiente manera. “Artículo 99.- Carácter de la información tributaria.- En el marco de los instrumentos internacionales vigentes, la información y las declaraciones de los contribuyentes, responsables o terceros, relacionadas con las obligaciones tributarias, así como los planes y programas de control que efectúe la Administración Tributaria son de carácter reservado y serán utilizados para los fines propios de la administración tributaria.”
El que estaba vigente indicaba: “Art. 99.- Carácter de la información tributaria.- Las declaraciones e informaciones de los contribuyentes, responsables o terceros, relacionadas con las obligaciones tributarias, serán utilizadas para los fines propios de la administración tributaria”.
Seguidor por: “La administración tributaria, deberá difundir anualmente los nombres de los sujetos pasivos y los valores que hayan pagado o no por sus obligaciones tributarias”. (I)