Elena Álvarez dueña de la tienda Entre Migas, que provee de pan, diversos alimentos y más productos de consumo para los vecinos del sector de la Armenia, se sorprende al ser consultada si conoce que desde el 2022 entra en vigencia el nuevo Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (Rimpe). Ella cuenta que hasta el momento venía usando el Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano (RISE) y comenta que era un sistema fácil y no engorroso. También dice que aunque su negocio no está obligado a llevar contabilidad, ella contrató un software para registrar sus ingresos y egresos. En todo caso, asegura que en estos días tratará de empaparse de la nueva normativa para cumplirla adecuadamente.

Efectivamente, de acuerdo con la Ley de Desarrollo Económico que entró en vigencia el 29 de noviembre, tanto el RISE como el Régimen Impositivo para Microempresas (RIM, que establecía un pago del 2 % de los ingresos facturados) se derogan. Y se crea el Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (Rimpe), el cual se aplicará a negocios y emprendimientos con ingresos desde $ 0 hasta $ 300.000. Estos se dividen en dos segmentos, los de $ 0 a $ 20.000 entran en la categoría de negocios populares, mientras que los de $ 20.001 a $ 300.000 son emprendimientos.

El jurista Andrés López, del estudio Cevallos y Noboa Abogados, explica que en el caso de Ecuador desde el 2007 se manejaba el RISE, que funcionó muy bien y con una tabla progresiva, pero que solamente aplicaba para negocios que recibían ingresos hasta $ 60.000. En 2019 el gobierno de Lenín Moreno puso en vigencia EL RIM, que consistía en pagar una tarifa fija de 2 % de lo facturado. Tanto el RISE como el sistema del 2 % eran regímenes presuntivos, y por tanto se calculan con respecto al ingreso. Lamentablemente, este último régimen funcionó muy mal y sobre todo en un año de pandemia, donde hubo una gran contracción económica, recuerda.

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“Ahora la Ley de Desarrollo elimina el RISE y el 2 %, pero crea el Rimpe que es una suerte de mix o de mezcla entre ambos tributos”, explica. López hizo votos para que este sistema funcione bien. Sin embargo, hay que esperar a ver qué dice el reglamento para conocer los pormenores del funcionamiento.

López explica que el Rimpe se refiere al impuesto a la renta, por lo que en el reglamento debería aclararse qué pasa con los contribuyentes que por ciertos motivos no tienen ganancias. Ellos deberían poder quedar exentos, si pueden demostrar de manera clara con un seguimiento de ingresos y gastos y los cruces respectivos con el Servicio de Rentas Internas (SRI), sostiene el experto. Al momento la ley “hace silencio” sobre el tema de las pérdidas, explica.

Hay varios temas que se deben tomar en cuenta a la hora de usar el nuevo Rimpe.

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  • No pueden acogerse a este régimen simplificado quienes se dedican a prestación de servicios, mandatos y representaciones, transporte, actividades agropecuarias, comercialización de combustibles ni quienes tienen relación de dependencia, entre otros.
  • Para los emprendimientos, se establece que estos podrán pertenecer a este régimen solamente tres años. Además si un emprendimiento llega a facturar más de $ 300.000, entonces debe salir del Rimpe y acogerse al sistema ordinario de pago de impuesto a la renta. Si un emprendimiento sale, ya no podrá regresar a dicho régimen.
  • La tabla impositiva obliga a pagar a los negocios que tienen ingresos de hasta $ 20.000, $ 60 al año, un equivalente de $ 5 al mes. La tarifa de pago va entonces desde 60 a 2.797 (cuando se trata de un segmento que tiene ingresos desde $ 200.000 a $ 300.000. Pero además hay un pago marginal que va de 0 % a 2 %.

Esta es la tabla mencionada:

Tabla de pago del Rimpe Foto: El Universo

Marcos Vega, director ejecutivo de la Incubadora de Emprendimientos de la Universidad Técnica Particular de Loja (UTPL), opina que este tipo de regímenes no son una alternativa apropiada para emprendedores. Explica que por la naturaleza de los procesos, los emprendedores no deberían someterse a pagos impositivos por un periodo de tiempo determinado, tomando en cuenta que para que los emprendimientos lleguen a una etapa de madurez deben pasar entre tres y cinco años.

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La incubadora de la UTPL conoce de cerca la realidad de los emprendedores, pues se ha concentrado en promover, desde 2018, al menos 220 emprendimientos de tecnología de alimentos, electrónica, telecomunicaciones y bioemprendimientos.

La Universidad Técnica Particular de Loja ha creado, desde 2018, unos 220 emprendimientos en el sector tecnológico. Cortesía UTPL Foto: El Universo

Para Vega, tanto el Rimpe como el 2 % del impuesto a la renta que estaba vigente antes, antes que promover la formalidad de los emprendimientos, la obstruyen. Explica que la mayoría de emprendedores no quieren someterse a ningún tipo de figura jurídica, por lo menos hasta tener un proyecto que ya esté saliendo adelante. Explica que debe haber una exención, que no signifique carta blanca, pero que tome en cuenta las particularidades de los emprendimientos. Recuerda que ya se está creando una base de datos a nivel nacional de emprendimientos que puede servir para llevar dicho control. Para Vega el tener un impuesto que grava a las ventas y no a la ganancia es ridículo.

López, por su parte, explica que por definición los regímenes simplificados buscan facilitar las condiciones operativas de los contribuyentes, para que estos no deban invertir tanto tiempo y recursos en cumplir sus obligaciones tributarias. Explica que en el caso de Ecuador según estudios técnicos una empresa mediana utiliza unas 680 horas al año para manejar sus tributos, cuando la media regional es de 400 horas. Esto significa que la carga operativa es demasiado alta.

Al ser regímenes simplificados, son presuntivos, es decir, no responden a la realidad económica de cada caso, sino a la de la mayoría.

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Se debe aclarar cómo funcionan los crowdfunding

Andrés Zurita, director ejecutivo de la Alianza para el Emprendimiento e Innovación (AEI), considera de manera general, que la ley es positiva. Sin embargo, sí pide que se hagan ciertas aclaraciones, mediante el reglamento al tema de emprendimientos y especialmente al tema de su financiamiento.

Explica que la ley aprobada reforma el tema del crowdfunding (fondos que financian diversas iniciativas). El texto dice que las plataformas de crowdfunding serán responsables de los proyectos que se cargan en esas plataformas. Esto, no sería lo adecuado en todos los casos, sostiene Zurita.

“Es como que la plataforma Amazon resulte ser responsable del problema que hay en algún producto vendido tiene. Lo que debería pasar es que el que hace la preventa o la apertura sea el responsable. En el reglamento se debe poner las dos opciones, asegura.

Entre tanto, también aspira que a los emprendedores se los incluya, a través del reglamento de la ley, en la posibilidad de deducción del 150 % del impuesto a la renta por aportes privados para temas de innovación y cultura. Y que sean parte del debate de esta normativa.

De otro lado, destaca como un tema muy positivo que exista una deducción del 100 % en donaciones para bioemprendimientos. Esto permitirá tener recursos a este tipo de emprendimientos que, a más de preservar la riqueza de bioconocimiento que tenemos, genera empleo y ventas. (I)