En Ecuador una mujer embarazada está protegida en la Constitución, acompañada de varias leyes, y de todas ellas la Ley Orgánica del Derecho al Cuidado Humano es la “adecuada para hablar de la protección a las mujeres” en estado de gestación en el país, según criterio jurídico.

Y es en esta ley que la Procuraduría General del Estado sustentó su respuesta al pedido de dos consultas legales que realizó el presidente de la Asamblea Nacional, Henry Kronfle, para aclarar si procede o no la suspensión de la sustanciación de un juicio político, en este caso, en contra de la fiscal general del Estado, Diana Salazar, quien anunció el 16 de mayo que cursa un embarazo de alto riesgo.

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Diana Salazar anunció su embarazo e hizo un pedido a la Asamblea que encamina su juicio político

El procurador Juan Carlos Larrea sustentó su respuesta en los artículos 12 y 29 de la Ley Orgánica del Derecho al Cuidado Humano; en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa y en el artículo 11 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.

La abogada laboral Vanessa Velásquez considera que Ley Orgánica del Derecho al Cuidado Humano es la “adecuada” porque “habla del derecho de ser cuidada”, para lo cual hace referencia a los artículos 11 y 12.

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En el artículo 11 se refiere al cuidado como un derecho humano, en el cual se detalla:

  • “Es el derecho fundamental a cuidar, autocuidarse y ser cuidado, que exige el cumplimiento de otros derechos y principios como la corresponsabilidad parental, familiar, social, laboral y estatal. El Estado garantizará la prestación de servicios públicos, accesibles, pertinentes, suficientes y de calidad para las personas que ejercen el derecho al cuidado. El derecho humano al cuidado es universal, irrenunciable e intransferible”.

El artículo 12 menciona sobre los derechos de las personas trabajadoras y con capacidad de gestación que ejercen el derecho al cuidado humano:

  • “El Estado garantizará a las personas con capacidad de gestación, en periodo de embarazo, parto, puerperio, lactancia y cuidado humano en el ámbito laboral, los derechos señalados en la Constitución de la República y los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos en la materia, mediante la estabilidad reforzada, la prohibición del despido, el goce de permisos y licencias remuneradas y no remuneradas, políticas públicas, entre otros”.

El artículo 29, al que hizo referencia el procurador, menciona la protección especial de relación laboral en el sector público y privado:

  • “Las personas trabajadoras y servidoras en periodo de embarazo, parto y puerperio tendrán protección especial hasta que termine la licencia remunerada o no remunerada de maternidad, paternidad, de adopción y de lactancia en todo tipo de contrato o nombramiento del sector público; y, contratos en el sector privado...”.

Con respecto al artículo 11 del Código de la Niñez y la Adolescencia, que también fue citado por el procurador, se indica:

  • “El interés superior del niño es un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento...”.

El exsubsecretario de Trabajo Pedro Cruz agrega que los derechos de las mujeres embarazadas también se puede revisar en la Constitución, en la Ley Orgánica de Servicio Público (Losep) para los trabajadores del sector público, mientras que el Código del Trabajo en el privado, así como los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Además, indica que están las resoluciones y fallos de la Corte Constitucional que han dictaminado que la mujer embarazada y en lactancia no puede ser despedida y goza de protección reforzada laboral durante y después en lactancia hasta por 15 meses luego del parto.

Así, por ejemplo, en el artículo 43 de la Constitución indica:

  • El Estado garantizará a las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia los derechos, entre ellos, a la “protección prioritaria y cuidado de su salud integral y de su vida durante el embarazo, parto y posparto”.

En el Código del Trabajo, en el artículo 153 se habla de la protección a la mujer embarazada:

  • “No se podrá dar por terminado el contrato de trabajo por causa del embarazo de la mujer trabajadora y el empleador no podrá reemplazarla definitivamente dentro del periodo de doce semanas... Durante este lapso la mujer tendrá derecho a percibir la remuneración completa...”.

Así también, en el artículo 154 señala:

  • “En caso de que una mujer permanezca ausente de su trabajo hasta por un año a consecuencia de enfermedad que, según el certificado médico, se origine en el embarazo o en el parto, y la incapacite para trabajar, no podrá darse por terminado el contrato de trabajo por esa causa...”.

Velásquez señala que las mujeres embarazadas para acogerse a los derechos deben realizar una solicitud al empleador, que a su vez tiene la obligación de cumplirla. (I)