Cuando una persona solicita un crédito para comprar vivienda, financiar estudios, adquirir un vehículo o emprender un negocio, la entidad financiera busca la certeza de que el dinero prestado será devuelto. En Ecuador, esa garantía se respalda a través del seguro de desgravamen, una póliza que cubre el saldo pendiente en caso de fallecimiento, incapacidad total y permanente o enfermedad catastrófica del titular.

Este seguro, presente en créditos hipotecarios, de consumo, vehiculares, prendarios o quirografarios, evita que los familiares o garantes hereden la deuda. En la práctica, la aseguradora paga directamente a la institución financiera, extinguiendo el compromiso.

De acuerdo con la Superintendencia de Bancos, el desgravamen es obligatorio para los créditos de vivienda otorgados por cualquier entidad del sistema financiero y para los préstamos quirografarios que concede el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (Biess). En otros créditos —por ejemplo, los de tarjetas de crédito— no es obligatorio, pero las autoridades recomiendan contratarlo por la protección que brinda.

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El Código Orgánico Monetario y Financiero, en la Ley General de Seguros, dispone que las compañías deben cancelar la póliza dentro de un plazo máximo de 30 días, siempre que el beneficiario presente la documentación exigida. Para reclamar, se requiere notificar el siniestro, llenar el formulario de reclamación y entregar certificados, como la partida de defunción, la cédula del fallecido, la historia clínica o los documentos del crédito.

En el caso de los préstamos hipotecarios del Biess, este seguro incluye además un componente de vida, que devuelve a los beneficiarios del afiliado o jubilado fallecido el valor que resulte de la diferencia del monto financiado, menos el saldo adeudado a la fecha del fallecimiento.

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La experiencia de la pandemia de COVID-19 hizo más evidente la importancia de contar con mecanismos que protejan el patrimonio familiar frente a imprevistos. El seguro de desgravamen se presenta así como una alternativa para quienes, aun siendo buenos pagadores, desean blindar a sus seres queridos ante eventos que no pueden controlar y asegurar que sus deudas no se conviertan en una carga heredada. (I)