La resolución nº. NAC-DGERCGC21-00000062, emitida por el Servicio de Rentas Internas (SRI) el 30 de diciembre de 2021, determina las fechas y condiciones para el pago de las contribuciones temporales establecidas en la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal Tras la Pandemia COVID-19.
El documento establece, entre otros detalles, las fechas en las que las personas naturales y sociedades deben cancelar estos valores.
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El plazo para declarar y pagar la Contribución Temporal para el Impulso Económico Post-COVID-19 será desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de cada año.
Para el efecto, los contribuyentes deberán considerar los criterios de valoración, exclusiones, deducciones, limites y demás condiciones previstas en la ley y su reglamento de aplicación.
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Para las personas naturales se aplicará desde este año (2022). Este es un pago único para las personas naturales que tengan un patrimonio de más de $ 1 millón y de $ 2 millones, si se consideran sociedades conyugales.
Mientras, para las sociedades será el pago en dos años, es decir, en 2022 y 2023. La contribución es del 0,8 % para sociedades con patrimonio mayor a $ 5 millones a diciembre del 2020.
De cancelarse una sociedad, hasta el 31 de marzo de este año, esta deberá cancelar de forma anticipada la contribución correspondiente a los años 2022 y 2023 hasta la misma fecha (31 de marzo). El SRI especificó que “si la cancelación se realiza posteriormente, se deberá liquidar la contribución previo a la cancelación”.
Ambas contribuciones se debe declarar y pagar hasta el 31 de marzo del 2022 y, ambas, están sujetas a facilidades de pago por máximo seis meses.
El SRI también detalló, a través de su resolución, que se aprueba el Formulario 126, denominado “Formulario Declaración y Pago para Contribuciones Temporales y para Régimen Impositivo Voluntario”, mediante el cual se deberá efectuar la liquidación y pago de las Contribuciones Temporales para el Impulso Económico y Sostenibilidad Fiscal Post-COVID-19.
Para realizar este trámite, la Administración Tributaria pondrá a disposición de los sujetos pasivos, en su portal web institucional, el formato del formulario y su instructivo.
Contribución Única y Temporal
La resolución del SRI establece que del 28 de marzo hasta el 31 de marzo de 2022 las sociedades deben cancelar la tercera y última Contribución Única y Temporal (CUT), establecida en la Ley de Fomento Productivo.
Estos son los cambios, en materia económica, que regirán en el 2022
La contribución, que se cancela desde 2020, rige bajo una tabla progresiva de 0,10 % a 0,20 %, calculada sobre los ingresos gravados según se hayan declarado en 2018.
La autoridad tributaria detalla que, para esta contribución, las sociedades canceladas entre el 29 de noviembre de 2021 y el 31 de marzo de 2022, deberán declarar y pagar la CUT del ejercicio fiscal 2022 y 2023 de manera anticipada hasta el 31 de marzo de este año. (I)