Reformar el Código del Trabajo para la contratación a plazo fijo y por horas es uno de los planteamientos en las nueve preguntas adicionales en la propuesta de consulta popular que el presidente Daniel Noboa envió a la Corte Constitucional para que revisara su constitucionalidad y la vía de modificación de la Constitución.

Desde el punto de vista de los expertos, en términos generales “es excelente” que se haya incluido esta pregunta, pues Ecuador “lleva años de retraso respecto de las nuevas formas de contratación que hay en el mundo”.

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La pregunta 9 indica: ¿Está usted de acuerdo con enmendar la Constitución de la República y reformar el Código del Trabajo para el contrato de trabajo a plazo fijo y por horas, cuando se celebre por primera vez entre el mismo empleador y trabajador, sin afectar los derechos adquiridos de los trabajadores, de acuerdo con el Anexo 9?

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En dicho anexo se modifican los artículos 327 de la Constitución y el 14 del Código del Trabajo para ajustarlos a ese planteamiento, dejando sentado que “el contrato a plazo fijo y por horas no constituyen formas de precarización laboral”. Y se da el plazo de 30 días al Ministerio del Trabajo para que emita los acuerdos ministeriales que regularán esos contratos.

El Ejecutivo fundamenta su planteamiento por el nivel de desempleo en Ecuador. Citando cifras de la Cámara de Industrias y Producción, señala que de los 8,4 millones de personas que conforman la Población Económicamente Activa (PEA) a junio de 2023, unos 2,9 millones (34,5 %) tienen un empleo adecuado frente a 5,1 millones (61,4 %) que tienen un empleo en condiciones no adecuadas.

Frente a esa brecha de 2,2 millones entre las personas con un empleo adecuado y aquellas en condiciones no adecuadas, el proyecto de consulta popular pretende incorporar una figura contractual que flexibilice el mercado laboral ecuatoriano y amplifique las oportunidades de encontrar un trabajo formal y adecuado.

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Los contratos de trabajo a plazo fijo han sido rechazados por las centrales sindicales cada vez que se han planteado, como en el Gobierno anterior. Para grupos de trabajadores constituyen una precarización laboral.

Sin embargo, para el exsubsecretario de Trabajo Pedro Cruz, “en términos generales para el país es excelente que se haya incluido esta pregunta de una reforma parcial al Código Laboral en el capítulo de la forma de contratación de personal”.

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La abogada laboral Vanessa Velásquez indica que se debe entender que “Ecuador lleva años de retraso respecto de las nuevas formas de contratación que hay en el mundo y más aún con un candado constitucional por efecto del mandato 8 que prohibió la tercerización e intermediación”, por lo que cree que evolucionar con una flexiseguridad es lo adecuado, respetando los derechos de los trabajadores, impidiendo la migración hacia esos contratos de existir ya una relación laboral vigente.

Cruz explica que los países vecinos, Colombia y Perú, que son “nuestros naturales competidores a nivel regional en materia de mercado y de inversión extranjera”, tienen ese contrato a tiempo fijo o tiempo determinado, al igual que Panamá y El Salvador, que son países dolarizados. “Los únicos que no tenemos es Ecuador desde el 2015, año en que fue derogado”.

El exsubsecretario de Trabajo indica que el contrato a tiempo fijo ya no debe ser de un año, sino de mínimo tres y con todas las garantías de los derechos irrenunciables de los trabajadores que habla el artículo 326 de la Constitución, es decir, todos los beneficios de ley, afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), pago de décimo tercer y cuarto sueldo, de los fondos de reserva, etc.

Sobre el contrato por horas, Cruz dice que en la doctrina laboral se lo conoce como un contrato de unidad de tiempo, porque con base en el tiempo es que son contratados dos, cuatro o seis horas, pero siempre menos de las ocho horas de la jornada común y obligatoria y legal que tienen los demás trabajadores.

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Velásquez cree que los jóvenes serían los mayores beneficiarios de estas reformas, en su primer empleo, y dependerá del Ministerio del Trabajo el apoyo para generar planes de empleo para otros sectores.

Un criterio similar tiene Cruz, que agrega que va a permitir una inyección en la adquisición de manos de obra en la empresa privada, porque muchos jóvenes que están estudiando ya no necesitarían estar ocho horas dentro de la empresa o negocio para ganarse un sueldo. “Pueden laborar cuatro horas en un lugar y si es que le da el tiempo laborar dos horas en otra empresa y en todos los lugares que se ha contratado con los derechos irrenunciables de los trabajadores”.

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Cruz dice que el anterior contrato por hora y que fue derogado con el mandato 8 en el 2008 fracasó “porque sencillamente ya no era atractivo para un trabajador laborar por una hora efectiva pagada en forma mínima, eso no puede seguir”.

Para poner en perspectiva, indica que si se divide el actual salario básico unificado, $ 460, para 30 y lo divide para 8, el resultado de esa operación vendría a ser la labor a pagar por horas. “Debería ser más atractiva” para que tanto el sector productivo como el sector laboral puedan tener un marco legal asequible. “Bueno, eso no va a ir en la consulta, pero puede ir en la reforma o en la reglamentación de la reforma laboral, que estará a cargo del Ministerio del Trabajo, de esa manera todos ganamos”.

Pese a que está de acuerdo con el planteamiento de esta pregunta, Cruz indica que “no es el gran total de la reforma”, porque considera que faltan otros temas, como los contratos a prueba, al eventual y la contratación a los jubilados.

Cruz señala que desde 1938 cuando se dictó el Código Laboral ha habido cinco reformas grandes, en 1961, 1971, 1979, 1997 y 2005, “pero en ninguna de esas, ni ahora en la consulta, se plantea que exista por primera vez en el país la ley de procedimiento laboral”, que básicamente es la herramienta procesal para litigar, demandar los derechos cuando les son vulnerados a los trabajadores y a los jubilados.

Por su parte, Velásquez considera que no solo se debe depender de una consulta popular para ir resolviendo crisis, por lo que cree que entre las alternativas están los acuerdos ministeriales con contratos acordes a sectores productivos, flexibilización de horarios por actividades productivas.

Lo que plantea el anexo 9

  • Sustituir el artículo 327 de la Constitución de la República por el siguiente:

Art. 327.- La relación laboral entre personas trabajadoras y empleadoras será bilateral y directa. Se prohíbe toda forma de precarización, como la intermediación laboral y la tercerización en las actividades propias y habituales de la empresa o persona empleadora, o cualquiera otra que afecte los derechos de las personas trabajadoras en forma individual o colectiva.

El contrato a plazo fijo y por horas no constituyen formas de precarización laboral.

El incumplimiento de obligaciones, el fraude, la simulación y el enriquecimiento injusto en materia laboral se penalizarán y sancionarán de acuerdo con la ley.

  • Sustituir el artículo 14 del Código del Trabajo por el siguiente:

Art. 14.- Contrato tipo y excepciones.- El contrato individual de trabajo a tiempo indefinido es la modalidad típica de la contratación laboral estable o permanente, su extinción se producirá únicamente por las causas y los procedimientos establecidos en este Código. Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior:

a) Los contratos a plazo fijo;

b) Los contratos por horas;

c) Los contratos por obra cierta, que no sean habituales en la actividad de la empresa o empleador;

d) Los contratos eventuales, ocasionales y de temporada;

e) Los de aprendizaje; y,

f) Los demás que determine la ley.

  • Disposición General Primera: En el plazo de 30 días el Ministerio del Trabajo emitirá los acuerdos ministeriales que regularán los contratos a plazo fijo y por horas. (I)