Un fideicomiso mercantil es un acto jurídico por el cual una persona o empresa confía uno o más de sus bienes a una compañía especializada y profesional, para que cumpla con una finalidad determinada.
A través de esta figura se pueden desarrollar infinidad de negocios, ya que estos contratos son muy flexibles y se adaptan a las necesidades de cada persona o empresa, detalla la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
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El Art. 109 de la Ley de Mercado de Valores indica específicamente que por el contrato de fideicomiso mercantil una o más personas llamadas constituyentes o fideicomitentes “transfieren, de manera temporal e irrevocable, la propiedad de bienes muebles o inmuebles corporales o incorporales, que existen o se espera que existan, a un patrimonio autónomo, dotado de personalidad jurídica, para que la sociedad Administradora de Fondos y Fideicomisos, que es su fiduciaria y en tal calidad su representante legal, cumpla con las finalidades específicas instituidas en el contrato de constitución, bien sea en favor del propio constituyente o de un tercero llamado beneficiario”.
Entre los tipos de fideicomisos mercantiles se encuentran los de administración, inversión, garantía, inmobiliarios o titularización.
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“El fideicomiso en una herramienta comercial bastante utilizada para todo... temas comerciales, sobre todo”, subraya Patricia Vélez, abogada especializada en el tema, quien incluso pone de ejemplo la idea por parte del sector privado para conformar un fideicomiso que apoye el plan de vacunación.
El fideicomiso mercantil tendrá un plazo de vigencia o, podrá subsistir hasta el cumplimiento de la finalidad prevista o de una condición. Vélez, en todo caso, explica que la duración del fideicomiso mercantil no podrá ser superior a ochenta años.
Según indica la ley, la duración solo podrá extenderse en los siguientes casos:
a) Si la condición resolutoria es la disolución de una persona jurídica; y,
b) Si los fideicomisos son constituidos con fines culturales o de investigación, altruistas o filantrópicos, tales como los que tengan por objeto el establecimiento de museos, bibliotecas, institutos de investigación científica o difusión de cultura, o de aliviar la situación de los interdictos, los huérfanos, los ancianos, minusválidos y personas menesterosas, podrán subsistir hasta que sea factible cumplir el propósito para el que se hubieren constituido.
La ley también puntualiza que el fideicomiso mercantil deberá constituirse mediante instrumento público abierto. Cuando al patrimonio del fideicomiso mercantil se aporten bienes inmuebles u otros para los cuales la ley exija la solemnidad de escritura pública, se cumplirá con este requisito.
Además, la transferencia de la propiedad a título de fideicomiso se efectuará conforme las disposiciones generales previstas en las leyes, atendiendo la naturaleza de los bienes. (I)