El cobro de la polémica tasa minera, que ha generado rechazo en la industria, ya empezó para los titulares mineros que deben pagar en los meses de julio y diciembre. Mientras tanto, a la Corte Constitucional (CC) ingresó la primera demanda de inconstitucionalidad que busca dejar sin efecto la medida.

El instructivo para cobrar la tasa fue emitido el 27 de junio mediante la resolución 2025-0028-R de la Agencia de Regulación y Control Minero (Arcom). La normativa nace a partir de la resolución 003/25, que puso en vigencia la tasa desde el 31 de mayo.

Aplica para los titulares de concesiones mineras no metálicas, titulares de concesiones mineras metálicas que se encuentran dentro del régimen general, régimen de pequeña minería, mediana minería y minería a gran escala en cada una de sus fases.

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Están excluidos los titulares de concesiones y/o permisos que correspondan a materiales de construcción, aclara la normativa.

El valor de la tasa minera depende del tipo de régimen y fase (evaluación económica, exploración y explotación). Se calcula con base en porcentajes que van del 3 % al 100 % del salario básico por cada hectárea minera.

En el caso de los titulares de licencias de comercialización, el rubro a pagar está fijado en diez salarios básicos.

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La periodicidad del pago está dividida en dos pagos al año o uno solo, según el régimen.

De tal modo que para la mediana minería, minería a gran escala y licencias de comercialización serán dos pagos semestrales al año. El primero, con corte al 30 de junio, se deberá pagar hasta el 31 de julio. Y el segundo es con corte al 31 de diciembre, pagadero hasta el 31 de enero del siguiente año.

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Para la pequeña minería y para el régimen general aplica un solo pago, con corte al 31 de diciembre y recaudo hasta el 31 de enero.

En ese contexto, según el instructivo, quienes deben pagar la primera cuota ya fueron notificados entre el 1 y 5 de julio.

Si los titulares mineros no cumplen con los pagos en los plazos previstos, la norma indica que a partir del 1 de agosto o el 1 de febrero, según corresponda, la Arcom dará inicio a un proceso coactivo.

Dado que la tasa rige desde hace apenas un mes, se dispone de manera excepcional que para este año se llevará a cabo la liquidación del valor a pagar de forma proporcional al tiempo transcurrido desde la entrada en vigencia de la tasa, dice el instructivo.

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Según estimaciones oficiales, el Gobierno prevé recaudar alrededor de $ 100 millones este año y $ 220 millones el año siguiente. Los recursos se emplearán para financiar a la Arcom.

Empresas de la industria, así como la Cámara de Minería del Ecuador, han expresado su rechazo y preocupación por la medida, porque perjudicaría el desarrollo de la etapa de exploración de minerales, que es cuando se invierten importantes cantidades de recursos a riesgo, sin retorno de rendimientos.

Debido al esquema de la tasa, algunas mineras que están en fase de exploración de sus concesiones han manifestado sus reparos porque, según sus cálculos, deberán pagar valores exorbitantes que superan los pagos por patentes y hasta sus presupuestos operativos

Sostienen que se vulnera el principio de seguridad jurídica, comprometiendo las inversiones y poniendo en riesgo a toda la industria, porque las reglas del juego cambiaron a mitad del camino.

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En ese contexto, la empresa Hanrine Ecuadorian Exploration and Mining, subsidiaria de la minera australiana Hancock Prospecting, presentó el pasado 1 de julio la que es hasta ahora la única demanda de inconstitucionalidad a la tasa minera.

La minera tiene a cargo concesiones en el sector de La Merced de Buenos Aires (Imbabura). Solicitó a la Corte Constitucional que se declare la inconstitucionalidad “por la forma y por el fondo” de los artículos 1 y 2 de la resolución Arcom-003/25, publicada en el Registro Oficial n.° 64, del 20 de junio de 2025.

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