La información que se intercambie entre Ecuador y Emiratos Árabes Unidos en el proceso de negociación del acuerdo comercial y un tratado bilateral de inversión (TBI) entre ambos países será reservada.
El Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesa emitió el 9 de agosto de 2025 la resolución en la que se clasifica esa información como reservada.
Esta declaratoria de reserva se sustenta en la excepción establecida en el artículo 15 número 5 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 33 letra b) de la Ley Modelo Interamericana sobre Acceso a la Información Pública de la Organización de Estados Americanos (OEA).
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El numeral 5 mencionado establece como reservada la “información que reciban las instituciones del Estado, expresamente con el carácter de reservado o confidencial, por otro u otros sujetos de derecho internacional, siempre que, en ponderación de los derechos fundamentales, no se sacrifique el interés público”.
La información reservada en las negociaciones de Emiratos Árabes Unidos incluye las propuestas de cada participante, el material explicativo, los documentos marco, los términos de referencia, los anexos, los correos electrónicos y cualquier otra información intercambiada en el contexto de la negociación del acuerdo comercial y el TBI.
Así lo detalla la resolución que se publicó en el Registro Oficial Segundo Suplemento n.° 108 del 22 de agosto de 2025.
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Esta reserva tendrá una vigencia de dos años contados a partir del inicio de negociaciones del acuerdo comercial y el TBI entre los Gobiernos de Ecuador y de Emiratos Árabes Unidos.
La Subsecretaría de Origen, Defensa y Normatividad Comercial del Ministerio de Producción está a cargo de elaborar el Acuerdo de Reserva de Información a ser suscrito por todos los participantes y miembros del equipo negociador ecuatoriano, quienes intervendrán en el proceso de negociación.
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El titular de la Dirección de Secretaría General del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca será el custodio de la información, manteniendo en forma separada y bajo resguardos especiales los acuerdos de reserva de información.
La titular del Viceministerio de Comercio Exterior y los jefes negociadores informarán, a través de versiones públicas oficiales, el estado de situación de las negociaciones en cada fase, previa aprobación de la máxima autoridad de este Ministerio, de considerarlo necesario.
Desde esta cartera de Estado se remitirá una copia de la declaratoria de reserva y de su informe justificativo a la Defensoría del Pueblo y a la Asamblea Nacional, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 17 número 4 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se indica en la resolución. (I)