La jueza penal de Pichincha Daniela Ayala, quien está a cargo del caso Magnicidio FV, negó por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la fiscal Ana Hidalgo, de la Unidad Investigativa Selecta Especializada contra el Lavado de Activos, contra la medida de presentación periódica ordenada para los procesados como autores intelectuales del asesinatos del candidato presidencial Fernando Villavicencio: José Serrano y Xavier Jordán.
La decisión de la jueza fue notificada la tarde de este jueves, 11 de septiembre, casi tres días después de que se cerró el plazo para presentar la apelación y a ocho días de que se inició una instrucción fiscal de 90 días por el asesinato cometido el 9 de agosto de 2023 contra el presidenciable de la Alianza Gente Buena-Construye.
Además del exministro del correísmo y el llamado a juicio en el caso Metástasis, la Fiscalía procesa por el delito de asesinato al exasambleísta del movimiento de la Revolución Ciudadana (RC) Ronny Aleaga y al condenado a penas de cárcel que superan los 34 años por actos de corrupción en el sistema judicial y de salud Daniel Salcedo.
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#ACTUALIZACIÓN | #CasoMagnicidioFV: #FiscalíaEc motivó su pedido de prisión preventiva contra los 4 investigados en esta causa.
— Fiscalía Ecuador (@FiscaliaEcuador) September 3, 2025
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“(...) verificándose que la resolución fue notificada en audiencia de 3 de septiembre de 2025, y en consecuencia las partes tenían hasta el día 8 de septiembre de 2025 a las 17:00 para ‘hacer constar o reducir a escrito’ el recurso de apelación, conforme expresamente prevé el artículo 560 del Código (Orgánico Integral Penal (COIP) en concordancia con el numeral 1 del artículo 654 y artículo 573 del COIP y las normas conexas; se niega el recurso de apelación interpuesto por extemporáneo”, señaló Ayala en su providencia.
La jueza resalta que no le corresponde elucubrar ni emitir ningún criterio en relación a las razones por las que, a pesar de que el 3 de septiembre pasado la fiscal Hidalgo manifestó al concluir la audiencia que haría “llegar de manera escrita en el momento procesal oportuno” su apelación, ha esperado a que lleguen las 17:19 del 8 de septiembre de 2025 para ingresar por escrito su recurso de apelación, pero reconoce que sí le corresponde determinar si es que los recursos presentados han sido interpuestos en término, en las condiciones previstas en la norma.
Ayala definió la presentación periódica de Serrano y Jordán en lugar de la prisión preventiva que solicitó la Fiscalía. Para Hidalgo, la orden de prisión preventiva era la única medida que podía garantizar que los investigados comparezcan al proceso, no generen riesgo de fuga, no puedan entorpecer la investigación y puedan cumplir una eventual pena y reparación integral a la o a las víctimas.
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A las 17:19 del 8 de septiembre pasado, Hidalgo presentó por escrito su apelación asegurando no estar de acuerdo con lo decidido por Ayala en relación a José Serrano y Xavier Jordán. Al final de la diligencia de formulación de cargos, la fiscal a cargo del caso Magnicidio FV ya adelantó que apelará la decisión. En ese momento Ayala le recordó que eso era algo que debía hacerlo por escrito dentro de los tiempos definidos en la norma.
La defensa de Xavier Jordán pidió que el recurso de Fiscalía sea inadmitido, pues, explicó, los recursos deben interponerse “solo en días y horas hábiles” y se ingresó el recurso de apelación 19 minutos después de la hora que termina la jornada laboral definida por el Consejo de la Judicatura (17:00).
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“Al no haberse interpuesto el recurso de apelación por parte de Fiscalía dentro del tiempo pertinente, habiendo precluido el derecho de impugnación de dicho sujeto procesal, es menester que el requerimiento de Fiscalía no sea aceptado y por tanto inadmitido”, explicó Juan Carlos Salazar, abogado de Jordán.
En respuesta, la fiscal Hidalgo recordó que el COIP, en su artículo 573, habla de plazos en días para el desarrollo de diligencias y actuaciones judiciales y término para la interposición de recurso; sin embargo, no fija de forma expresa horas hábiles o similares, tampoco fija franjas horarias de atención al usuario o restricción horaria, por ejemplo, de 08:00 a 17:00.
“Así, el trazo normativo es de naturaleza diaria y continua, sin establecer una hora límite para el vencimiento del término. Con lo expuesto, del desarrollo constitucional antes expuesto y de la revisión de lo expresamente dispuesto en el COIP, se puede colegir que no existe horario hábil para la interposición de recursos penales; basta que se cumpla o se encuentre dentro del término de tres días. El sistema procesal permite que los sujetos procesales puedan presentar el recurso incluso al final del tercer día, sin penalización horaria explícita”, refirió Hidalgo en su escrito para insistir en la apelación y pedir que se rechace la pretensión de Jordán.
A decir de Ayala, el argumento por el que la fiscal sostiene que “se puede colegir que no existe horario hábil para la interposición de recursos penales” es una afirmación desapegada de la norma, tanto más que se habría verificado que la habilitación del ingreso de escritos en el sistema pasadas las 17:00 no implica una afectación, modificación o ampliación de términos ni plazos previstos en la norma.
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“Es claro que cualquier recurso que se hubiera interpuesto en relación a las resoluciones notificadas en audiencia del miércoles 3 de septiembre de 2025 debía interponerse por escrito hasta el día lunes 8 de septiembre de 2025 hasta las 17:00”, reiteró la jueza penal a cargo del caso Magnicidio FV.
Por cumplir los requisitos y haber sido interpuesto dentro del tiempo determinado por la norma, la jueza Daniela Ayala dio paso al recurso de apelación a la medida cautelar de prisión preventiva que se le impuso al exlegislador correísta Ronny Aleaga. La jueza emplazó a las partes para que concurran ante el Tribunal de alzada para apelar la decisión, aunque eso no incluye la situación de Serrano y Jordán, quienes deberán seguir presentándose de forma periódica ya sea en Miami (Estados Unidos) o Ecuador, en relación al primero, o solo en Miami para Jordán. (I)