Un mensaje de texto le llevó a varios usuarios de una compañía de telefonía celular alertando de la suspensión de servicio a partir del 7 de octubre a los clientes que mantengan deudas pendientes.

A través de redes sociales, varios usuarios expresaron su malestar ante la medida y se preguntaron si el cobro era legal debido a la 'vigencia' de los plazos contemplado en la normativa de apoyo humanitario que expidió el Gobierno en junio pasado y su reglamento en septiembre pasado.

"Todas las empresas de servicios básicos de agua potable, energía eléctrica, telecomunicaciones e internet, suspenderán temporalmente los cortes por falta de pago de estos servicios, mientras permanezca vigente el estado de excepción y hasta por dos meses después de su terminación. En el plazo de 30 días después de la vigencia de esta Ley, estas empresas iniciarán el cobro de los valores generados por concepto de estos servicios, divididos en doce cuotas iguales y sin intereses, multas ni recargos, a cobrarse mensualmente", se establece en el artículo 5 de la Ley de Apoyo Humanitario.

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Sin embargo, el Gobierno dispuso en su reglamento que los cortes de servicios por falta de pago se mantengan vigente hasta 60 días después de la finalización del estado de excepción que se estableció en el decreto 1017 (16 de marzo de 2020) y su renovación en el decreto 1056 (15 de mayo) por 30 días más. Es decir, a partir del 13 de agosto las empresas habrían podido suspender los servicios, pero no se podía realizar ante la falta de esta última normativa.

"Para el pago de valores vencidos y generados durante este periodo se aplicará un esquema obligatorio de diferimiento automático en doce cuotas iguales mensuales sin intereses desde el 22 de julio de 2020", se señala en el numeral 3 del artículo 5 del Reglamento.

Empresas de telecomunicaciones también habrían comenzado a suspender el servicio de acuerdo a lo expresado por varios usuarios. (I)