Este miércoles, el Gobierno emitió el Reglamento de la Ley de Apoyo Humanitario con lo que fija directrices de las acciones a realizar para acceder a las distintas disposiciones de esa normativa, que fue publicada el 22 de junio.

En el artículo 3 de la Ley Humanitaria se contempla que las instituciones del Sistema Nacional de Educación y las de Educación Superior darán rebajas de hasta el 25% si los representantes de los alumnos demuestren que perdieron sus empleos o si de forma proporcional han disminuido sus ingresos.

Es así como el Reglamento dispone que los representantes de los alumnos que busquen rebajas deberán para presentar varios documentos que certifiquen que su situación económica cambió:

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  • Acta de finiquito por terminación de la relación laboral.
  • Documento que justifique la reducción de sueldo o la remuneración registrada en el Sistema Único del Trabajo.
  • Declaraciones del IVA del primer semestre del año 2020 comparadas con el del 2019.

No se descarta que las instituciones educativas puedan dar rebajas por oficio si lo consideran oportuno.

¿Cuál es el porcentaje de descuento que se puede otorgar?

En el propio reglamento también se dispone que el representante que demostró la pérdida de empleo se le otorgará una rebaja del 25%.

"Al representante del alumno que justifique haber sufrido disminución de ingresos, se les otorgará una rebaja en proporción a tal disminución de los ingresos, sobre el porcentaje máximo antes mencionado", se indicó.

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El documento especifica que si se ha otorgado un descuento de oficio por la institución educativa este será imputable al porcentaje máximo.

Este descuento se aplicará durante el quimestre que concluyó el estado de excepción por el COVID-19, este culminó el pasado 13 de septiembre. (I)