Dentro de la demanda de inconstitucionalidad contra el Acuerdo 179 que regula el uso de la fuerza militar en situaciones de resistencia social, existen tres normas más que fueron demandadas por conexidad y que son parte del análisis que la Corte Constitucional (CC) realiza en estos días sobre la constitucionalidad o no del documento expedido por el Ministerio de Defensa.

La primera es el artículo único de la Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Pública, vigente desde el 2014, que dispone la complementariedad de acciones de Fuerzas Armadas (FF. AA.) a la Policía Nacional, “con el fin de precautelar la protección interna, el mantenimiento y control del orden público y la seguridad ciudadana”.

Este artículo señala que los ministerios de Defensa y del Interior (ahora Gobierno) deben coordinar la oportunidad y nivel de la intervención, estableciendo las directivas y protocolos, y que el Ministerio de Finanzas asignará los recursos para el entrenamiento, equipamiento y empleo de las Fuerzas Armadas, con base en los planes que diseñará el Comando Conjunto.

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De la misma Ley de Seguridad Pública y del Estado, vigente desde septiembre del 2009, se demanda la inconstitucionalidad del artículo 35, en el que se establece que, declarado el estado de excepción y siempre que el presidente de la República lo haya dispuesto, FF. AA. deberá coordinar con la Policía Nacional para apoyar en el mantenimiento del orden público hasta que este haya sido restablecido.

La segunda norma demandada por conexidad es el Acuerdo Ministerial 272 del Ministerio de Defensa, vigente desde el 11 de septiembre de 2014, que aprueba el Manual de Derecho en las Operaciones Militares en la parte que trata sobre las operaciones militares en el ámbito interno, aplicados en el marco de los derechos humanos.

Este documento es la base para la elaboración del Acuerdo 179 y contiene varias disposiciones de este, como los niveles de uso progresivo y racional de la fuerza hasta el uso de armas letales.

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La tercera norma conexa demandada es el Código Orgánico Integral Penal (COIP) en las partes relacionadas con la “aplicación de causas de justificación tales como la legítima defensa propia y de terceros”, “el cumplimiento de orden legítima de autoridad”, cuya aplicación dependería de reglamentos como el aprobado en el Acuerdo 179 y que implicarían un abuso del uso de la fuerza.

Para las organizaciones de derechos humanos accionantes, existe un sistemático intento de autoridades del Estado por permitir la intervención de las FF. AA. en apoyo a la Policía y violar el derecho a la resistencia.

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En la audiencia pública de la CC sobre la demanda de inconstitucionalidad, Sylvia Bonilla, de la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (Cedhu), recordó que la reforma a la Ley de Seguridad se aprobó en un contexto de protesta social en el 2014 y a finales de ese mismo año se expidió el Manual de Derecho de las Operaciones Militares, que ya incluía el uso de armas letales e, inclusive, en una de las enmiendas constitucionales, que finalmente fue declarada inconstitucional, se insistía en la complementariedad, dando lugar a un “marco jurídico que privilegia la opresión y la impunidad del Estado”, dijo.

Para los accionantes, las FF. AA. no pueden hacer más que lo que dicta el artículo 158 de la Constitución, es decir, defender la soberanía y la integridad territorial y lo que dispongan las leyes o reglamentos, inferiores a la Constitución, que cambien estas atribuciones, es inconstitucional.

Pero, desde el lado de las autoridades de Gobierno, estas normas conexas no son inconstitucionales.

Gabriela Peñafiel, representante del Ministerio de Defensa, señaló que no hay que olvidar que FF. AA. son parte intrínseca del Estado y que, según los numerales 2 y 8 del artículo 3 de la Constitución, también tienen la misión de garantizar y defender la seguridad integral y sí tienen competencia para ejercer ciertas actividades.

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“En este sentido, FF. AA., de acuerdo con la Constitución, evidentemente, protege la soberanía, pero de acuerdo a otras normas infralegales, como la Ley de Seguridad Pública y del Estado, protege sectores estratégicos (...), a más de eso tiene la Ley de Control de Armas y tiene las facultades que se le otorga a la Fuerza Naval como Policía en el mar”, dijo.

En tanto, Carla Suárez, en representación de la Presidencia de la República, aseguró que en el veto al COIP, en octubre del año pasado, se propuso que, para el análisis de la actuación de legítima defensa de los servidores de la fuerza pública, se debe considerar, además de los parámetros de proporcionalidad de medios, lo dispuesto en instrumentos internacionales como la gravedad de la agresión, los medios disponibles para la defensa, la conducta del agresor y otros.

Suárez coincidió en que el concepto de “seguridad integral”, dispuesto en la Constitución vigente, hace que cobre sentido la “complementariedad” de las Fuerzas Armadas a la Policía en casos de excepción y otras especificaciones.

La representante de la Presidencia solicitó que, en caso de considerarlo necesario, realice una “modulación de las normas acusadas, así como de cualquier otra que pudiese generar una suerte de vulneración a las garantías y derechos constitucionales”.

La Corte Constitucional suspendió temporalmente la vigencia del Acuerdo Ministerial 179, el pasado 24 de junio. Actualmente, la Corte analiza la demanda en contra de este Acuerdo y de las normas conexas. (I)