Dos días después de que los jueces David Jacho, Dilza Muñoz y Wilman Terán dieron a conocer su resolución oral unánime dentro del caso Sobornos 2012-2016, en la que rechazaron las apelaciones de 16 de los sentenciados y aceptaron parcialmente las apelaciones de cinco de los sujetos procesales, el Tribunal de Apelación notificó el mediodía de este miércoles la sentencia por escrito de la causa.

Desde este momento corren los plazos para que los sujetos procesales interpongan, en los tres días siguientes, los recursos de aclaración y ampliación a la sentencia recibida, la cual deberá ser contestada por el propio Tribunal de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) que emitió la resolución. Ese recurso, según la norma, deberá ser resuelto en cinco días.

Una vez contestado estos recursos, la Ley permite presentar el recurso de casación, última etapa que mantienen los procesados dentro de la justicia ordinaria.

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El Tribunal de Apelación ratificó las sentencias y calidades impuestas a 18 de ellos, entre quienes están los exmandatarios Rafael Correa y Jorge Glas, quienes fueron sentenciados a ocho años de cárcel en calidad de autores mediatos por instigación del delito de cohecho pasivo agravado.

Solamente el Tribunal modificó las sentencias de Alberto Hidalgo, empresario que recibió una reducción en su pena de ocho años a 32 meses de cárcel y pasó de ser autor directo a ser cómplice; y la de la exasistente de Presidencia, Laura Terán, quien recibió una reducción de pena en un 90%, es decir, ya no pagará una sentencia de 19 meses y seis días, sino solo tres meses y seis días de cárcel.

El documento con la resolución de segunda instancia en el caso Sobornos consta de 829 páginas que fueron enviadas a los casilleros judiciales de abogados por un funcionario judicial de la Sala que escaneo la sentencia.

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El artículo 656 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) explica sobre el recurso de casación y su procedencia, que el mismo es de competencia de la CNJ y procederá contra las sentencias, cuando se haya violado la ley, ya por contravenir expresamente a su texto, ya por haber hecho una indebida aplicación de ella, o por haberla interpretado erróneamente.

Se aclara en el articulado que no son admisibles los recursos que contengan pedidos de revisión de los hechos del caso concreto, ni de nueva valoración de la prueba.

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El artículo 657 del COIP, que señala el trámite del recurso de casación, refiere que este recurso podrá interponerse por los sujetos procesales, de acuerdo con ocho reglas:

1. Dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la notificación de la sentencia. El juzgador remitirá el proceso a la CNJ, en el plazo máximo de tres días hábiles, una vez ejecutoriada la providencia que la conceda.

2. El tribunal designado por sorteo, dentro del plazo de tres días convocará a audiencia. De rechazar el recurso, ordenará su devolución al juzgador de origen. De estas decisiones, no hay recurso alguno.

3. El recurso se sustanciará y resolverá en audiencia que se realizará dentro del plazo de cinco días contados desde la convocatoria. El recurrente deberá fundamentar su pretensión y los otros sujetos procesales se pronunciarán sobre la misma.

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4. El recurso interpuesto por el fiscal, lo fundamentará en audiencia la o el Fiscal General del Estado o su delegada o delegado.

5. Si se estima procedente el recurso, se pronunciará sentencia enmendando la violación a la ley. De estimar improcedente, se declarará así en sentencia.

6. Si se observa que la sentencia ha violado la ley, aunque la fundamentación del recurrente sea equivocada, de oficio se la admitirá.

7. La sentencia se notifica dentro de los tres días de finalizada la audiencia.

8. El proceso se devolverá al juzgador o tribunal respectivo para la ejecución de la sentencia. (I)