La Corte Constitucional desestimó este jueves una demanda presentada por varios colectivos sociales que reclamaban un supuesto incumplimiento por parte del Gobierno del dictamen constitucional emitido el 19 de marzo por la propia Corte, y que declaraba constitucional el estado de excepción decretado por el Gobierno el 17 de marzo pasado, en medio de los problemas por la pandemia de coronavirus COVID-19.

Dicha demanda había sido presentada el pasado 23 de marzo por Angélica Porras Velasco y otros activistas sociales como Pablo Dávalos, del Foro de Economía Alternativa y Heterodoxa; Felipe Ogaz, de Acción Jurídica Popular; Pablo Iturralde Ruiz, del Centro de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDES).

Los demandantes consideraban que se había incumplido dicho dictamen porque, a su parecer, existió falta de protección al personal de salud y ausencia de recursos económicos suficientes para enfrentar la emergencia sanitaria. En este sentido, pedían a la Corte declarar el incumplimiento del dictamen, que se le pida al Gobierno entregar información sobre los recursos transferidos a la emergencia y que, a través de Medidas Cautelares, se impida el pago de $ 324 millones de la deuda de bonos 2020, algo que el Gobierno ya realizó el 24 de marzo pasado. Las medidas cautelares ya fueron rechazadas el 25 de marzo, pero los colectivos habían pedido adicionalmente la revocatoria de esa decisión.

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Los demandantes habían tomado para su argumentación una parte del dictamen en el cuál la Corte recordaba a las autoridades que: “toda movilización de miembros de la Policía Nacional y Fuerzas Armadas debe realizarse cumpliendo con los parámetros sanitarios dispuestos por las autoridades competentes que procuren proteger el derecho a la salud de sus agentes. Idénticas consideraciones deberán observarse para los desplazamientos del personal de salud que se deba trasladar para atender esta pandemia”. Y establecían como parte de prueba del incumplimiento que el 21 de marzo de 2020 renunció la Ministra de Salud, Catalina Andramuño, señalando que el Gobierno no ha transferido los recursos para afrontar el Estado de Excepción. En este sentido, pedían que no se permita el pago de la deuda de bonos 2020.

Al respecto, la Corte dijo que resulta improcedente el pedido, toda vez que el decreto presidencial que fue objeto del dictamen de constitucionalidad no hace mención a los pagos de la deuda, lo que significa que la Corte no realizó un control de constitucionalidad al respecto. “Los accionantes pretenden que la Corte se pronuncie sobre una cuestión que no fue mencionada en el decreto de estado de excepción ni fue objeto del dictamen de constitucionalidad de la declaratoria de estado de excepción”, dijo.

Sobre la revocatoria del auto que rechazaba el pedido de medidas cautelares, también fue calificado como improcedente, pronunciamientos no eran apelables.

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La Corte relató en la cronología del caso que la demanda presentada tuvo varios apoyos en la figura de amicus curiae. Entre ellos estuvieron el defensor del Pueblo, Freddy Carrión, y Fausto Jarrín, abogado de Rafael Correa. (I)

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