La participación de extranjeros en hechos delictivos genera nuevamente el interés de que se realicen reformas relacionadas sobre su deportación. Los familiares de algunas de las víctimas y el Gobierno proponen cambios urgentes y piden la aprobación de las reformas a la Ley Orgánica de Movilidad Humana que se tramitan en la Asamblea Nacional. Tras el asesinato de una ecuatoriana en Quito por el que se detuvo a un joven venezolano el Ejecutivo envió una propuesta al Legislativo para esta ley.

Pero ¿qué dicen las leyes ecuatorianas sobre la situación de extranjeros que cometen delitos?

Ley de Movilidad Humana

El asambleísta Fernando Flores, presidente de la Comisión de Soberanía y Relaciones Internacionales, aclara que en los artículos 140, 141, 143 y 147 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana (vigente desde 2017) se establecen claramente los mecanismos para la deportación.

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Dice que la deportación debe pasar siempre por un proceso judicial, es decir que es el juez el que determina la salida y en la ley se establecen las razones y cómo se debe proceder.

Según el artículo 141 de la Ley de Movilidad Humana la deportación "constituye la resolución administrativa mediante la cual la autoridad de control migratorio dispone el abandono del territorio nacional de una persona extranjera, la que no podrá reingresar al país por un plazo de tres años. (...)".

Hay ocho causales de deportación, entre ellas el numeral 7 del artículo 143 que menciona que será deportada del territorio ecuatoriano la persona que "ha cometido delitos contra la estructura del Estado constitucional cuya pena privativa de libertad sea menor a cinco años de acuerdo a la legislación penal".

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El artículo 144 señala el procedimiento administrativo para la deportación.

"Cuando la autoridad de control migratorio tenga conocimiento, por cualquier medio lícito, que una persona ha incurrido en una causal de deportación, iniciará el siguiente procedimiento administrativo:

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Dentro del proceso se brindará asistencia jurídica en caso de no contar con los recursos económicos suficientes, traductor o intérprete de ser necesario, y facilidades para comunicarse con sus familiares. Una vez que se cuente con la resolución en firme se procederá conforme al reglamento de esta Ley. Para los casos de las personas extranjeras que han iniciado con anterioridad el procedimiento para el cambio de su condición migratoria no procederá la deportación hasta que se resuelva su solicitud".

Según el artículo 147, la expulsión "es el hecho administrativo mediante el cual una persona extranjera por resolución judicial es expulsada del territorio ecuatoriano una vez que ha cumplido una pena privativa de la libertad mayor a cinco años, quedando prohibido su retorno al Ecuador por un lapso de diez años según lo establece la ley penal. No se dispondrá la expulsión en los casos en que la persona extranjera, con anterioridad a la fecha del cometimiento de la infracción, haya contraído matrimonio, se le haya reconocido una unión de hecho con una persona ecuatoriana o tenga hijas o hijos ecuatorianos".

El asambleísta Flores dice que, por ejemplo, en el caso del venezolano acusado por el asesinato de una ecuatoriana tendrá que cumplir la sentencia en Ecuador, pero después de cinco años en las cárceles del país debe ser expulsado y puede volver a los diez años una vez cumplida la sentencia.

Pero añade que con Venezuela no hay un convenio bilateral llamado traslado del condenado, para que pueda cumplir su sentencia en el país de origen.

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Reformas

Según Flores, precisamente buscan reformar la ley para que los extranjeros que tengan condena por más de cinco años no puedan regresar a los diez años sino que sean inadmitidos de por vida.

También están buscando la figura para que en caso de delito flagrante sean deportados de manera expedita.

En la actualidad es un proceso que puede tardar hasta ocho meses por lo que la propuesta es que se dé en 30 días, pero siempre tomando en cuenta los convenios internacionales en cuanto a la protección los derechos humanos y la Constitución ecuatoriana que garantiza la libre movilidad del ciudadano extranjero en el país.

Además menciona al artículo 66 de la Constitución: "Las personas extranjeras no podrán ser devueltas o expulsadas a un país donde su vida, libertad, seguridad o integridad o la de sus familiares peligren por causa de su étnia, religión, nacionalidad, ideología, pertenencia a determinado grupo social, o por sus opiniones políticas".

Ese el caso de los ciudadanos venezolanos, por lo que están tratando de buscar mecanismos para agilitar los trámites para las deportaciones. "De ser necesario propondremos una enmienda constitucional para garantizar expeditamente deportar al ciudadano extranjero que delinca en nuestro país, pero va a ser un proceso no muy fácil (...)", señala.

Alfonso Zambrano Pasquel, profesor de Derecho Penal, Criminología y Política Criminal, coincide con la propuesta de que deben crearse mecanismos expeditos para que en caso de delito flagrante así presentado por la Fiscalía y calificado por un juez de garantías penales, respetando el derecho al debido proceso, se pueda disponer la deportación de inmediato de quien es sorprendido en delito flagrante.

Señala que hay que facultar a la Policía Nacional para ejecutar operativos de control y verificación de datos de ciudadanos extranjeros. "Esto significaría que, en caso de que una persona no tenga los documentos necesarios, se pueda verificar su situación legal frente a la autoridad competente que en este caso sería el Servicio de Apoyo Migratorio de la provincia. Si no tiene los documentos que se requieren debería procederse de inmediato a la deportación".

La realidad pone en evidencia, que penosamente el Ecuador no tiene recursos para soportar la carga de migrantes hoy alimentada por el problema interno de Venezuela." Alfonso Zambrano Pasquel, magister en Derecho Constitucional

Se prohíbe la expulsión colectiva

Tanto la Constitución como la Ley de Movilidad Humana "prohíbe la expulsión de colectivos de extranjeros". Los procesos de deportación del país o cualquiera que afecte la condición migratoria son de carácter individual.

El presidente de la Comisión de Soberanía y Relaciones Internacionales manifiesta que después del 31 de marzo en que se cumple el decreto presidencial los venezolanos que no se hayan registrado en el censo será deportados a su país de origen. "Está establecido claramente que quienes no se hayan acogido al censo, no hayan registrado, iniciado los procesos para obtener las visas humanitarias y todas la visas contempladas en la ley podrán ser deportado del país", dice.

"Va a ser importante los resultados de este censo porque nos va a permitir saber realmente dónde están los ciudadanos venezolanos a qué se dedican, qué hacen y cuál es su condición migratoria". Fernando Flores, presidente de la Comisión de Soberanía y Relaciones Internacionales.

Según el decreto presidencial 826, se otorga amnistía a los venezolanos que no hayan violado las leyes en Ecuador y que hayan ingresado regularmente por los puntos de control migratorio hasta la fecha de entrada en vigencia de este decreto (publicado en el Registro Oficial 26 de julio 2019).

El proceso de regularización tendrá vigencia hasta el 31 de marzo del 2020.

Convenios

Zambrano explica que Ecuador tiene suscrito convenios con países como Colombia para que puedan ser repatriados a su país de origen quienes reciban sentencia condenatoria en firme en Ecuador por la comisión de delitos, y cumplan la pena impuesta en su país de origen.

Esta es una propuesta de derecho penal humanitario para que cumplan la pena incluso cerca de su familia, dice.

Otra situación que se presenta es la de ciudadanos que son sometidos a procesos penales en el extranjero y si se encuentran en el país son sometidos a un procedimiento de extradición que se sustancia ante el Presidente de la Corte Nacional, que no es un procedimiento expedido pues es susceptible de recursos.

Refuerzan controles en Guayaquil y Quito

Tras el asesinato de una ecuatoriana en Quito por el que se detuvo un joven venezolano, el Gobierno anunció reforzar el control con énfasis en Guayaquil y Quito para lograr hacer un registro y una notificación, para tratar de ubicar si hay el cometimiento de algún delito. Pero, ¿en la práctica si se puede lograr esto?

Según el penalista Zambrano, la Constituyente de Montecristi de 2008 adoptó el principio de ciudadanía universal con el cual, se pretende cobijar en territorio ecuatoriano a ciudadanos extranjeros por razones humanitarias, persecuciones, etc.

"Lo que no se han creado y dictado son las reglas en leyes subalternas como las de Movilidad Humana, que establezcan la excepción a ese principio constitucional. Pues en caso de extranjeros que cometen delitos ya no debe invocarse el principio de ciudadanía universal", señala el magíster en Derecho Constitucional.

La Ley de Movilidad Humana señala como principio de Ciudadanía universal "el reconocimiento de la potestad del ser humano para movilizarse libremente por todo el planeta. Implica la portabilidad de sus derechos humanos independientemente de su condición migratoria, nacionalidad y lugar de origen, lo que llevará al progresivo fin de la condición de extranjero".

2018 y 2019 sin deportaciones

El panelista expresa que según el gobierno entre el 2018 y 2019 no hubo deportaciones. En las oficinas de Migración, de Quito, se realiza el proceso de censo de los ciudadanos venezolanos. El 2017 fue el último año en el que el Ecuador deportó a extranjeros a sus países de origen, dice. Un total de 68 procesos ocurrieron en ese año.

Según el Ministerio de Gobierno la vigente ley tiene una restricción. El artículo 145, en su numeral dos, faculta a la autoridad de control migratorio a imponer medidas cautelares. Sin embargo, de manera expresa prohíbe la privación del derecho a la libertad personal. La actual normativa está vigente desde el 7 de febrero del 2017, después de que se derogara la Ley de Extranjería y fuera sustituida por la Ley de Movilidad Humana, expresa.

Zambrano señala que, según el Ministerio de Gobierno, antes sí se facultaba la detención mientras se desarrollaba la deportación: en total, entre 2016 y 2017 hubo 329 extranjeros deportados por este motivo.

Más datos

Articulo 140: Prohibición de retorno. La persona extranjera que ha sido inadmitida al territorio ecuatoriano queda prohibida de ingresar al país por un lapso de dos años, exceptuándose de esta prohibición las causales contempladas en los numerales 4,5 y 9 del artículo relativo a las causales de inadmisión. En el caso del numeral 3 del referido artículo se estará a lo previsto en la ley penal. (I)