El número de candidatos para ser vocal del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPC) ya aumentó: van 41 (eran 40).

El ​Tribunal Contencioso Electoral (TCE) dispuso al Consejo Nacional Electoral (CNE) que Sergio Figueroa Chávez sea inscrito como aspirante. El presidente del TCE, el juez Joaquín Viteri, explicó que hubo 30 impugnaciones planteadas por postulantes que no fueron admitidos. De las 30, cuatro tienen resolución: la de Figueroa; y otras tres que fueron archivadas. Hay 138 procesos represados, de los que 50 son ‘urgentes’; otra preocupación de Viteri es la disminución del presupuesto anual asignado para enfrentar los comicios seccionales de marzo del 2019.

¿Cómo encontró al TCE?

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Con 138 causas represadas. De las que yo diría que 50 requieren un trato urgente, porque están relacionadas con las agrupaciones políticas, o las candidaturas al CPC.

¿Cuántas son relacionadas con el CPC?

Son 30. Nosotros tenemos una responsabilidad de calificar los recursos, y si no cumplen con los requisitos de la ley y reglamentos, de completar o aclarar el pedido, si la persona o sujeto político no cumple con la determinación en el plazo de un día, inmediatamente se detiene el trámite y se archiva.

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En el CNE solo esperan su decisión para establecer el número de candidatos al Consejo de Participación.

Estamos trabajando a contrarreloj. Se hizo un sorteo, y cada juez tiene por lo menos 25 causas de diferente naturaleza. Les he pedido que en el menor tiempo posible las tramiten.

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¿Hay una preocupación interna por el presupuesto?

Nos redujeron en un 36%. Se solicitó $ 4’170.845, y en la proforma constan $ 2’688.744. El problema es muy serio y peor en medio del proceso electoral.

El lunes está prevista una audiencia por una queja de la expresidenta del CNE, Nubia Villacís, por decisiones relacionadas con su designación. ¿Se excusarán de tramitar el recurso?

Tenemos ese problema y le pedimos al presidente del CPC, Julio César Trujillo, que designe a los jueces suplentes. Es urgente. Si hay recusaciones, no podrá haber pleno, y sin pleno no hay resolución.

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¿Sus decisiones como jueces transitorios son legítimas e inapelables en el futuro?

No hay otra instancia en materia electoral. Una sentencia se constituye en jurisprudencia. (I)