La Ley de Fomento Productivo, que fue aprobada en el Pleno de la Asamblea el 7 de agosto pasado, entraría en vigencia entre el 20 y 21 de agosto próximos. No puede ocurrir antes debido a que hubo un segmento de la ley que no logró mayoría –el que tiene que ver con las reglas macrofiscales, por ejemplo– y se debe cumplir el plazo de un mes para que entre por el ministerio de la Ley.

Este plazo se cumple el 18 de agosto, pues el presidente Lenín Moreno remitió el veto de la Ley a la Asamblea el 18 de julio pasado. Sin embargo, como es sábado, la norma podría ser enviada el 20 del mismo mes. Y para su plena vigencia debe ser publicada, de manera inmediata, en el Registro Oficial.

Ayer, el titular del Registro, Hugo del Pozo, explicó que debe esperar a que la Secretaría de la Asamblea le remita el documento detallando los artículos a los que se allanaron y los que no tuvieron mayoría.

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Previamente, el presidente de la Comisión de Desarrollo Económico, Esteban Albornoz, ente que redactó el informe sobre la propuesta presidencial, explicó que dentro del veto presidencial solo hubo cuatro temas en los cuales la Asamblea se ratificó, pero el resto quedó con las objeciones que el Ejecutivo estableció. También dijo que a finales de agosto entraría en vigencia, apenas se cumpla el plazo de ley.

Con la vigencia empezarán a correr plazos importantes. Entre ellos, los 90 días iniciales para acogerse a los beneficios de la remisión tributaria, con la cual el Gobierno espera recibir unos $ 600 millones solo en este año. Empresas, empleadores y grupos económicos podrían acogerse a este beneficio que los exonera de pagos de intereses, multas y recargos. Quienes tengan ingresos menores a 5 millones podrán pedir facilidades de pago.

Entidades
A más de intereses, multas y recargos de obligaciones tributarias, también entran en este proceso obligaciones con Aduanas, el IESS y matriculación vehicular. (I)