El secretario jurídico de la Presidencia, Alexis Mera, leyó este sábado el decreto que ordena el estado de excepción para enfrentar el proceso eruptivo del volcán Cotopaxi, debido a que hoy se han producido nuevas explosiones que han ocasionado la presencia de flujos piroclásticos en la zona occidental del volcán, y que "pueden traer consigo la presencia de lahares y el derretimiento de la zona alta del glaciar del volcán, que como producto de estas nuevas explosiones se ha hecho necesaria la evacuación preventiva en las zonas aledañas al volcán, que comprenden las zonas del río Pita, Mejia, del pedregal, del río Santa Clara y la riveras del río Cotuchi".

Enfatizó en la necesidad de que la ciudadanía siga las recomendaciones de los canales oficiales para que se garantice la seguridad de los ciudadanos, "por lo que no se debe atender a falsos rumores y alarmas que podrían estar circulando en redes sociales y medios no oficiales que podrían ocasionar un daño superior del que se podría evitar".

​Decreto sobre proceso eruptivo del volcán Cotopaxi

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Art. 1 Se declara el estado de excepción en todo el territorio nacional para enfrentar proceso eruptivo del volcán Cotopaxi.

Art. 2 Se dispone el empleo de la totalidad de los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional para a las órdenes del Ministerio de Defensa y del Ministerio Coordinador de Seguridad, utilicen todos los medios a su alcance para enfrentar esta emergencia.

Art. 3 Se dispone al Ministerio de Finanza que pueda utilizar todos los fondos públicos destinados a otros fines para atender emergencias con excepción de los correspondientes a salud y educación.

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Art. 4 Se declara la movilización nacional en todo el territorio para enfrentar la emergencia y todas las requisiciones que sean necesarias de conformidad con las órdenes que establezca el gabinete sectorial de seguridad pudiendo suspender los derechos constitucionales, la inviolabilidad de domicilio, de tránsito, de reunión y correspondencia, exclusivamente en la medida y proporción necesarias para enfrentar la emergencia. se prohíbe la suspensión de estos derechos para otros fines que no sean los aquí establecidos.

Art. 5 Para efectos de garantizar la seguridad ciudadana, se decreta la censura previa de información respecto al proceso eruptivo que emitan los medios de comunicación social. La ciudadanía solo podrá informarse por boletines oficiales que al respecto emita el Ministerio coordinador de Seguridad, quedando prohibida la difusión de información no autorizada por cualquier medio de comunicación ya sea publico o privado o ya sea por redes sociales.

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Esta censura será restringida exclusivamente a información relacionada con esta emergencia quedando categóricamente prohibida aplicarla a fines no establecidos.

Para ello se declara a la Secretaría de Comunicación (Secom) como autoridad designada para efectos establecidos en el artículo 75 de la Ley de Comunicación.

Art. 6 El presente estado de excepción durará todo el tiempo necesario para enfrentar proceso pero no podrá extenderse por más de 60 días. ​ (I)