Desde este mes entró en vigencia el nuevo reglamento para saneamiento ambiental que regula y controla las aplicaciones aéreas y terrestres de agroquímicos en el campo.

El documento establece parámetros que se deben considerar para las fumigaciones, además de las condiciones que tendrán que cumplir las compañías y el personal que ejecuta estos trabajos.

Las empresas de sanidad vegetal que aplican agroquímicos deberán verificar que toda persona que mezcle y aplique estos productos se encuentre informada sobre el grado de toxicidad y peligrosidad, según el reglamento expedido por los ministerios del Ambiente, de Salud Pública, de Agricultura y la Dirección de Aviación Civil.

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Además, las compañías fumigadoras deberán escoger las horas de menor riesgo para las aplicaciones.

Para las fumigaciones aéreas, el reglamento establece una franja de seguridad de 60 metros sin barreras vivas y 30 metros con barreras vivas respecto a áreas sensitivas como ríos, esteros y cuerpos hídricos que no estén destinados para el consumo humano.

También se fija una franja de seguridad de 200 metros en el perímetro de los cultivos aledaños a las zonas pobladas, centros educativos, centros de salud, centros recreativos al aire libre y cuerpos de agua destinados al consumo humano.

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Dentro de la reglamentación se incluyó que los productores agrícolas, los municipios y las autoridades competentes gestionarán los mecanismos necesarios para la reubicación de viviendas y centros educativos que se encuentran a menos de 200 metros de distancia de las plantaciones. (I)

30 grados
Cuando se exceda esa temperatura en el interior de la plantación no se hará fumigación aérea.