Ante todo, hay que recordar que en Ecuador el trabajo está prohibido para menores de 16 años, y que trabajar no es lo mismo que desarrollar una actividad de educación o de entrenamiento de destrezas, habilidades o afinidades de los niños y adolescentes, como quien acude al conservatorio con la idea de ser algún día concertista de algún instrumento o va a una escuela de fútbol porque le gusta ese deporte y quiere intentarlo.

Entre estas últimas ocupaciones se podrían incluir las pequeñas iniciativas de emprendimiento, que son parte del proceso de desarrollo y de disfrute de los niños.

“Empieza a ser nocivo cuando una actividad aparentemente recreativa, y en algunos casos ciertamente económica, perjudica las horas de estudio, el tiempo para hacer tareas, el tiempo para descansar y el tiempo para recrearse y socializar con otros niños y niñas”, señala el psicólogo educativo Héctor Hurtado Pide, quien es gerente de Plan Internacional para Guayas y Los Ríos, y tiene experiencia en la promoción de los derechos de niños y niñas en proyectos de prevención del trabajo infantil.

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Entonces, es importante identificar cuando los niños y niñas tienen estados de agotamiento porque quizás se están alterando sus horas de sueño, lo cual afecta el estado anímico y la nutrición. “La familia, los tutores o las tutoras deben estar alertas cuando identifican que no es tan solo un deseo del niño”.

Estas condiciones aplican aunque el pequeño diga expresamente que quiere estar en cierta actividad o apoyar a la familia. “Los niños son solidarios: quieren apoyar a su papá, a su mamá, a su tutor cuando ven necesidades en el hogar. Pero los adultos responsables debemos identificar lo que es de la niñez”, y lo que no.

Hurtado agrega que, en algún momento, las organizaciones de derechos de los niños crearon una campaña que rezaba: “Ocho horas para estudiar, ocho horas para dormir, ocho horas para jugar: 24 horas para ser felices”. Cuando una actividad adicional a estas sobrepasa las dos horas y eso comporta esfuerzo físico, manipulación u obligatoriedad, es trabajo infantil.

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“Si la familia tiene un pequeño negocio y el niño quiere estar allí, y quiere ayudar y hacer sus primeros ejercicios de ventas, aprender matemáticas, es un factor positivo. Pero, cuando esto rebasa las dos horas, podría ser perjudicial, porque el niño no está jugando, no está recreándose, no está estudiando ni descansando ni ejercitándose”, detalla el psicólogo.

La mejor brújula en este tema son los propios niños y niñas; por eso, la recomendación de Hurtado es que los adultos aprendan a escuchar con atención y den lugar para que los pequeños se expresen en un entorno de seguridad y confianza. ¿Qué desean hacer realmente?

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Los niños son solidarios, quieren apoyar a su papá, a su mamá, a su tutor cuando ven necesidades en el hogar. Pero los adultos responsables debemos identificar lo que es de la niñez.

“A veces se ve niños y niñas agotados, porque luego del colegio van a ballet, a fútbol, a guitarra, a música y otros también a trabajar”. Está bien que a ellos les guste el fútbol, pero papá y mamá deben usar su mejor criterio y poner límites de tiempo. Si el niño hace resistencia a seguir con la práctica o se ve cansado, es momento de ser flexibles. Puede que al principio su hijo dijera que sí, pero con el tiempo descubrió que no es lo que quería o que hay cosas que necesita más. “Tendríamos que llegar a acuerdos con nuestros hijos”.

Antes de la pandemia, hubo un incremento en el trabajo infantil en Ecuador. Hay una relación muy directa entre la pobreza y el aumento del trabajo infantil. El grupo familiar se ve obligado a tomar decisiones como que los niños y niñas dejen de estudiar para contribuir, según su criterio, a la economía del hogar. “Y conforme van creciendo, los hijos observan las necesidades y ‘deciden’ aportar trabajando”. Es parte de la nobleza de los niños y niñas, recalca Hurtado, y lo que corresponde a los adultos es buscar todos los mecanismos posibles para que sigan viviendo su infancia, haciendo solo lo que les corresponde.

Una niña quichua camina hacia su escuela, en el Parque Nacional Yasuní, en junio de 2018. Foto: Shutterstock

¿Qué pasa si el niño dice que quiere trabajar en algo por el bien de todos? Aun cuando él o ella diga que quiere apoyar, el rol de los adultos siempre será proteger los derechos y necesidades infantiles, aquellas actividades que los hacen crecer. “No es una decisión libre del niño sacrificar su tiempo de estudio o su descanso por la familia; en realidad, está condicionado”.

¿Qué dice la ley ecuatoriana sobre el trabajo infantil?

En efecto, la abogada Katia Ayala Murrieta señala que, de acuerdo con la Constitución (art. 46, numeral 2) y el Código de la Niñez y la Adolescencia (art. 83), para el Estado existe la responsabilidad de erradicar el trabajo de los niños, niñas y adolescentes que no han cumplido 15 años.

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El Código del Trabajo, por otra parte, en su art. 134 estipula que se prohíbe “toda clase de trabajo, por cuenta ajena, a los niños, niñas y adolescentes menores de 15 años”. En caso de violación de esta prohibición, el patrono deberá pagar al menor el doble de la remuneración y no estará exento de cumplir con todas las obligaciones laborales y sociales derivadas de la relación laboral, prestaciones y beneficios de la seguridad social, además de ser sancionado con el máximo de la multa prevista en el artículo 95 del Código de la Niñez y Adolescencia, y con la clausura del establecimiento en caso de reincidencia.

La Constitución, en su artículo 46, determina que el Estado brindará protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica a los menores de 15 años. El trabajo de los adolescentes será “excepcional”, sin perjuicio de su derecho a la educación, y no deberá desarrollarse en situaciones nocivas o peligrosas para la salud y su desarrollo personal. Este trabajo será reconocido y respaldado siempre que no atente a su formación y desarrollo integral.

Lea más: ¿Los niños tienen derechos?, explicado para la familia y los pequeños

¿Cuál es la situación de los menores que trabajan en entretenimiento o televisión? “Generalmente, son los padres quienes autorizan que sus hijos participen en programas televisivos y comerciales, y en su calidad de representantes legales firman los contratos con las empresas”, indica Ayala. “El contenido de los programas y comerciales en los que participen menores debe estar acorde a su edad y, adicionalmente, deben respetarse sus derechos, como, por ejemplo, los horarios de estudios, las horas de grabación y demás”.

En el año 2014, continúa la abogada, se publicó en el Registro Oficial el reglamento para la difusión de publicidad en los medios de comunicación social en cuya producción participen o esté dirigida a niñas, niños y adolescentes. El artículo 24 establece que las niñas, los niños y los adolescentes tienen derecho a la imagen propia; por ello, “pueden prestar su imagen para la realización y difusión de publicidad a través de todo tipo de medios de comunicación, siempre y cuando se respeten las siguientes condiciones”:

  1. Que los padres, tutores o quienes ejercen la patria potestad otorguen una autorización escrita de uso de imagen de las niñas, niños y adolescentes hasta antes de cumplir 16 años de edad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 63 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación. A partir de los 16 años de edad se solicitará la autorización propia de los adolescentes.
  2. Que la imagen no sea utilizada en perjuicio de la honra, la intimidad personal, el buen nombre, la independencia e individualidad de las niñas, niños y adolescentes.
  3. Si la publicidad busca captar, reproducir o publicar imágenes de niñas, niños o adolescentes en lugares o momentos de su vida privada, los responsables de su producción, diseño y difusión deben contar con la autorización enunciada en el numeral 1, siempre que no afecte su integridad física, psicológica o sexual.
  4. Que la opinión de las niñas, niños y adolescentes sea tomada en cuenta para la utilización de su imagen.

¿Qué pasa si hay denuncias relacionadas con estos cuatro puntos? La autoridad competente comprobará que las condiciones establecidas en dicho artículo se hayan cumplido antes de la emisión de la publicidad si existiere alguna denuncia.

El artículo 25 del referido cuerpo legal dispone que la publicidad en la que se utilice la imagen de niñas, niños y adolescentes deberá respetar las siguientes condiciones:

  1. La publicidad en la que se utilice imagen de niñas, niños y adolescentes, especialmente de aquellos con discapacidad, enfermedad grave o catastrófica, deberá evitar la exageración, manipulación y explotación relacionada con su situación de salud, condición social, familiar, económica o cualquier forma de discriminación.
  2. La publicidad que utilice imágenes de niñas, niños y adolescentes no podrá promover la violencia, contenido sexual, racista, sexista o aquella donde se afecte su dignidad, autoestima, honra, reputación e imagen propia.
  3. La publicidad no debe exhibir imágenes que permitan la identificación de una niña, niño o adolescente que haya sido víctima de maltrato, abuso sexual u otro tipo de vulneración de sus derechos. Tampoco se hará referencia al entorno en el que se desarrolla.

Esto aplica también para la difusión publicitaria de caricaturas de menores de edad.

¿Cómo presentar una denuncia al incumplimiento de cualquiera de estos puntos? Los representantes legales de los menores deben presentarla ante el Consejo de Regulación, Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación, aportando los respectivos elementos probatorios o quien conociere que están violando los derechos de los menores.

La situación del trabajo infantil en Ecuador, según datos de Unicef de 2012-2018

De acuerdo a la Encuesta Nacional de Trabajo Infantil (ENTI) 2012, del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), 360.000 niños y niñas menores de 18 años estaban en situación de trabajo infantil.

En noviembre de este año, Unicef declaró 'muy preocupante' la situación de la infancia en Ecuador. Foto: EFE / El Universo
  • Entre los niños y niñas menores a 15 años esta incidencia era mayor en los varones (10,6 %) frente a las niñas (6,5 %). En el caso de los adolescentes de entre 15 y 17 años, el 15,7 % realizaba actividades laborales, 21,5 % de los varones y 9,9 % de las mujeres.
  • En la población indígena, para niños y niñas de entre 5 y 14 años la incidencia de trabajo infantil es la más alta (26 %); y, en el caso de la población adolescente, el 39 %.
  • Del total de niños, niñas y adolescentes que trabajan, apenas el 30,5 % declara que tiene ingresos.
  • Del total de la población menor a 17 años que trabaja, el 75 % también estudia.
  • Cerca de 5 de cada 10 trabajadores y trabajadoras infantiles están expuestos al menos a una forma de trabajo peligroso.
  • Casi el 82 % de los niños y niñas, así como el 78% de los y las adolescentes trabajadores, se ubican en un hogar en situación de pobreza por necesidades básicas insatisfechas. (I)