Cuando una persona compra un vehículo en una concesionaria tiene que esperar para que se otorgue las placas metálicas de identificación para el automotor. Al salir de este negocio con el nuevo bien se colocan papeles en el que se visualiza el número asignado.

La Ley de Tránsito, en su artículo 101a. introducido en las últimas reformas, establece que todo vehículo debe circular con dos placas que deberán ser colocadas una en la parte posterior y otra adelante del vehículo. Estas deben ser las reguladas, autorizadas y entregadas por la Agencia Nacional de Regulación y control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial o por los Gobiernos Autónomos Descentralizados que hayan tenido la competencia de otorgarlas.

Foto: Cortesía ANT

En caso de no portar ambas placas o adulteradas serán sancionados con el 30% del salario básico ($ 127,5) y seis puntos menos en la licencia de conducir. Además el Reglamento a la Ley de Tránsito establece que se retengan los vehículos hasta que se instalen las placas.

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El lunes 8 de agosto arranca la entrega del último grupo de placas que llegó a Guayaquil; personas que solicitaron duplicados pueden acercarse a retirarlos a los centros de la ATM

El Reglamento de Procedimientos y Requisitos de la Matriculación Vehicular establece que para la asignación de una placa el vehículo debe estar previamente registrado en el sistema de matriculación en el Servicio de Rentas Internas (SRI). Ante esto el propietario del vehículo solo recibe ya su número de serie de placa ya asignada.

Se indicó que la Agencia Nacional de Tránsito (ANT) lleva un registro actualizado de todas las placas emitidas, asignadas, disponibles y dadas de baja. (I)