Cuando una persona es demandada por alimentos, ya sea por una separación o tener un hijo fuera de una relación consolidada, no solo debe pagar una mensualidad correspondiente a los meses del año.
También se han fijado algunos valores adicionales.
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Tras ser presentado el caso ante un juez, este determina el pago de una pensión de alimentos a uno de los padres.
A través del Código de la Niñez y Adolescencia se determina que el depósito debe efectuarse por mensualidades anticipadas dentro de los primeros cinco días del mes, aunque se podrá definir otra fecha.
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Se establece que el alimentado tiene el derecho a percibir de su padre y/o madre dos pensiones alimenticias adicionales: la primera se pagará en septiembre en el régimen Sierra-Amazonía y en abril en la Costa-Galápagos; y la segunda, en diciembre para ambos regímenes.
El Consejo de la Judicatura indicó que el pago se deberá hacer aunque el demandado no trabaje en relación de dependencia. El monto será el fijado por el juez en las pensiones mensuales. (I)