En Ecuador, las parejas que mantienen una convivencia estable durante al menos dos años pueden registrar su unión de hecho y acceder a los mismos derechos patrimoniales que un matrimonio civil, según lo establece el artículo 222 del Código Civil.
La ley reconoce esta figura como una “unión estable y monogámica entre dos personas libres del vínculo matrimonial, mayores de edad, que formen un hogar de hecho”, y le otorga efectos legales similares a los del matrimonio, incluyendo la creación de una sociedad de bienes.
Cuando una pareja contrae matrimonio o registra una unión de hecho, se crea automáticamente una sociedad conyugal o sociedad de bienes, que agrupa los bienes muebles e inmuebles adquiridos durante la relación. No se incluyen en este patrimonio común los bienes obtenidos antes del matrimonio o la unión.
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El Código Civil ecuatoriano regula este régimen patrimonial y establece que, una vez disuelta la sociedad conyugal o la unión de hecho, los bienes se dividen en partes iguales entre los miembros de la pareja.
En caso de fallecimiento de uno de los convivientes, el sobreviviente conserva el 50 % del patrimonio común, mientras que el resto corresponde a los herederos del fallecido.
Para formalizar la unión, los convivientes deben acudir a una notaría, declarar bajo juramento que cumplen con los requisitos legales y luego registrar el acta en el Registro Civil, trámite que tiene un costo de 50 dólares. Solo con este registro, la unión de hecho adquiere validez legal y permite ejercer derechos civiles, sucesorios y patrimoniales.
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El Código Civil también dispone que la unión se extingue automáticamente si uno de los convivientes contrae matrimonio con otra persona, y este hecho debe inscribirse en el Registro Civil. (I)
























