Hacer un testamento es algo que una persona joven no investiga ni se cuestiona. Este tipo de incertidumbre surge, a menudo, en personas mayores, con o sin descendencia. El testamento es poco usado, con lo cual podría obviarse muchos problemas, pero la gente siente temor ante una disposición anticipada de bienes, porque no se encuentra bien informada.

Por ello, aquí les presentamos algunas respuestas.

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Con esas angustias llegó un día a consultarme doña Carmela, acompañada de su pequeño nieto, cuyo padre (hijo de ella) había fallecido y, como sentía desprotegido al niño, quería dejarle todo su patrimonio, sabiendo, además, que los tíos (hijos de ella) no se ocuparían de él, porque, desde ya, excepto uno, habían demostrado gran voracidad por sus bienes, al exigirle que los venda para que les entregue el dinero o se los distribuya entre ellos, conforme a sus conveniencias.

¿Cuáles son las deudas que se heredan de una persona que ha fallecido?

Habiendo perdido también a su marido hacía algunos años, su soledad era mayor al ver que su única hermana comenzaba a padecer demencia senil. Empecé por explicarle que ella solo podía disponer totalmente de lo que había adquirido antes del matrimonio y del 50 % de gananciales en lo habido con su cónyuge, siendo de los cuatro hijos en común el otro 50 % por los gananciales de su difunto marido.

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Si se quiere favorecer a un miembro de la familia, se puede hacer desde los bienes individuales, no del porcentaje que corresponde a los hijos. Foto: Shutterstock

‘¿Y yo no heredo nada?’ No, visto el monto de los bienes que usted posee, respondí, porque cuando hay descendientes, y no se ha dejado testamento, toda la herencia pasa automáticamente a estos, por partes iguales.

Esto es así a menos que se reclame la porción conyugal, que es el equivalente al 25 % de todos los bienes dejados por el difunto, siempre que el sobreviviente no posea bienes propios o, si los tuviese, que sean de menor valor que el de la porción conyugal, entendiéndose, además, que deben ser para la congrua subsistencia, es decir, lo justo y necesario para vivir (artículos 1196, 1199, 1201 C. C.).

Cómo hacer un testamento en Ecuador

¿Qué puedo hacer para repartir si ellos se niegan y quieren todo? Si no se avienen, respondí, es menester iniciar un juicio de inventario y luego el de partición ante un juez, porque nadie está obligado a permanecer en la indivisión (art. 1338 C.C.). Pero los juicios son largos y costosos, alegó, si nos ponemos de acuerdo, ¿podemos hacer el reparto ante un notario? Le dije que sí (art. 1345 C.C.), pero que, siendo el nieto menor de edad, como a este le corresponde la cuota que debía heredar su padre si estuviese vivo, por derecho de representación, se necesitaba de una licencia judicial para hacer la partición extrajudicial ante dicho funcionario (art. 1343 C.C. y 334 y s.s. Cogep).

Al insistir sobre la forma de favorecerlo, le expresé que, si hacía testamento, tenía que respetar las asignaciones forzosas, es decir, el 50 % de su patrimonio debía ser para los hijos por igual, incluyendo al nieto, a quien podía dejarle también el 25 % de la totalidad (la cuarta de mejoras), porque esta se debe distribuir solamente entre los descendientes, en la forma que a bien tuviere, mientras que la cuarta de libre disposición podía ser atribuida a cualquier persona (arts. 1204 a 1210, 1194 C. C.).

¿Se puede dejar la herencia a un solo hijo?

Como seguía preocupada, pregunté el motivo. Con lágrimas me respondió que eso significaría dejarla en la calle, porque tan pronto como los hijos se enterasen iban a tomar posesión de los bienes. La calmé diciéndole que el testamento solo surte efecto después de la muerte y que uno puede, incluso, dejarlo en cascarón, es decir, vender los bienes sin restricción alguna (no donarlos, porque si sobrepasa el 25 % de libre disposición, los legitimarios pueden impugnar la donación a su fallecimiento), y que, si se arrepentía de la forma en que había testado, podía revocarlo parcial o totalmente.

Más tranquila, me contó que también quería favorecer al único hijo que se preocupaba por ella, dándole algo más que al resto, pero, como era casado, temía que el bien ingresara a la sociedad conyugal. Manifesté que los bienes donados o heredados no ingresan al haber social (art. 158 C.C.). Como se veía insatisfecha, pregunté la razón. Me contó que su hijo era dispendioso y que podía vender el bien tan pronto como se lo donara. Le indiqué que podía darle la nuda propiedad, conservando el usufructo y que, al fallecimiento de ella, se consolidaba la propiedad plena en él.

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Bastante sosegada, soltó su última inquietud: ¿Cómo podía hacer su hermana, soltera, sin hijos, para que le deje los bienes mediante testamento? Ya es muy tarde para testar, le contesté, si padece de demencia senil se encuentra impedida de hacerlo. Pero, añadí, usted va a heredar forzosamente sus bienes, porque no hay descendientes, ni ascendientes, ni cónyuge, ni conviviente.

Aliviada con las respuestas, se marchó doña Carmela, apoyada en su bastón. Entonces, me pregunté: ¿cuántos como ella tendrán esta misma desazón? (F)