Me encanta este segmento, lo leo los domingos. Mi asunto es: tuve la intención de poner al papá de mi hija (5 años) una demanda por alimentos, pero llegamos a un acuerdo, y ese fue mi error. Hace seis meses que dejó de pasar las mensualidades. De tanto exigirle las retomó, pero sin ponerse al día con lo adeudado. Para que esto no vuelva a pasar, quiero saber si se puede pedir que la mensualidad sea descontada de su rol de pagos y se deposite en mi cuenta. Tiene un buen empleo, estable. ¿Qué pasos debo seguir? ¿Cuál es el trámite?

Magda

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Estimada Magda, gracias por su consulta y comentarios, que nos da la oportunidad de recordar a ambos progenitores (padres y madres) la obligación que tienen de alimentar a sus hijos hasta que cumplan los 21 años.

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De acuerdo con lo dispuesto en el art. 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia (Título V del Derecho a Alimentos, que fuera sustituido con sus respectivos artículos por la Ley N.° 00, publicada en Registro Oficial Suplemento 643 de 28 de julio del 2009, cuyas disposiciones citaremos en adelante), ambos padres son los titulares principales de la obligación alimentaria, aun en los casos de limitación, suspensión o privación de la patria potestad, pudiendo demandar dicha prestación la madre o el padre bajo cuyo cuidado se encuentren los hijos, y, a falta de ellos, la persona que ejerza su representación legal o quien esté a cargo de su cuidado.

Para plantear la demanda usted no requiere del auspicio de un abogado. Basta que la presente en la unidad judicial correspondiente (la del domicilio donde se encuentra el alimentario o el alimentante) el formulario que usted puede bajar del sistema del Consejo Nacional de la Judicatura (art. 6), el cual debe llenar cuidadosamente, adjuntando la copia certificada o auténtica de la partida de nacimiento del menor, así como la copia de su cédula de ciudadanía y toda la información requerida.

Usted no podrá reclamar las pensiones atrasadas porque estas se deben desde el momento en que se presenta la demanda (art. 8). Una vez que el juez, a quien por sorteo corresponda conocer el caso, la califique, este fijará una pensión provisional, de acuerdo con la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas (art. 9), sin perjuicio de que, en la audiencia a cuya celebración deberán ser convocados ambos progenitores, el juez tenga en cuenta el acuerdo al que puedan arribar los dos, tomando en consideración los ingresos del padre del menor. Las mensualidades deberán ser pagadas anticipadamente en los 5 primeros días de cada mes, más las adicionales (dos veces al año), que deben coincidir con el pago del decimotercer y decimocuarto sueldo, aunque el demandado no trabaje bajo relación de dependencia, más el 5 % del monto de las utilidades legales recibidas por el alimentante por cargas familiares, que deberá prorratearse entre todos quienes tengan derecho a ellas (arts. 14 y 16).

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Para evitar que se vuelva a producir la falta de atención a esta obligación, porque los niños no se alimentan de modo intermitente, sino todos los días, la ley establece (art. 18) que el auto en el cual se determina la pensión debe ser notificado al pagador de la entidad, pública o privada, de la cual es empleado o dependiente el demandado —o a quien haga sus veces—, la cual tendrá la obligación de depositar el monto fijado en el término de 48 horas contadas desde el momento en que recibió la notificación del juez, debiendo remitir a este el original o copia certificada del comprobante de depósito, así como la información solicitada por el juzgador sobre los ingresos totales que percibe el demandado. En caso de incumplimiento por parte del empleador, este será solidariamente responsable, con los intereses de mora respectivos y se le aplicarán, además, las sanciones previstas en la ley.

Usted, por su parte, deberá indicar al juez los datos de la cuenta bancaria en la cual deberán depositarse las pensiones fijadas en el proceso (Art. 19).

Dra. Katia Murrieta, abogada

katiamurrietawong@gmail.com

Teléfono: 099-948-2360