Espacios en blanco, omisiones de deudas y equivocaciones son algunas de las inconsistencias que tienen las declaraciones de bienes de Juan Camilo Samán Salem, actual presidente del directorio de la Corporación Financiera Nacional (CFN), en las que no ha dejado sentado su patrimonio a la fecha de notarizar el documento bajo juramento.
Así, si hubiera hecho constar sus deudas con el Banco Central del Ecuador (BCE) y con Filanbanco no hubiera podido asumir el cargo de gobernador del Guayas, en enero del 2007.
A esa fecha, la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa (Losca) señalaba en su artículo 9, que no podrá designarse a quien esté en mora con el Estado. (ver recuadro).
Las declaraciones de bienes, obligatorias para los funcionarios públicos, son documentos en los que las personas detallan sus bienes, inversiones, vehículos y deudas; y anexan un formulario con la misma información y en el que, además, tienen que indicar su patrimonio y el último año en que pagaron el Impuesto a la Renta.
Son una radiografía de la situación económica de quien trabaja para el Estado, según la información que estos mismos declaran bajo juramento ante un notario.
Samán ha realizado cinco declaraciones patrimoniales, de acuerdo al registro de la Contraloría del Estado, organismo encargado de su examen.
Para asumir el cargo de gobernador presentó su tercera declaración de bienes, el 16 de enero del 2007, auspiciado por el abogado Rafael Torres Mazzini, quien luego entró a trabajar para el actual Gobierno, al igual que su hijo Rafael Torres Mora.
En este documento, el entonces gobernador omitió las deudas con el BCE, con Filanbanco S.A. en Liquidación y con el Banco Bolivariano. También se equivocó al poner que su inversión en la empresa Confecciones Metro S.A., Comesa, era de $ 200, cuando en realidad ascendía a $ 800.
Ese mismo día, el 16 de enero, Filanbanco le notificó a Samán que no aceptaba el pago del saldo de la deuda del juicio de Coactiva N° 817-2004, debido a que no se cumplía la proporción de 10% en efectivo y el resto en certificados del mismo banco. Esta deuda era por unos $ 39.076,43.
Era un remanente de una acreencia por la que se inició el proceso, de $ 123.420,41, pues Filanbanco ya había rematado y comprado el local y la oficina del condominio Diana, donde hasta ahora funciona Comesa.
Samán no incluyó ese saldo de $ 39.076,43 en su declaración de bienes. Posiblemente no sabía aún que Filanbanco no le había aceptado el pago, pero tampoco tenía un documento que lo liberara de las deudas ni de las medidas preventivas dictadas contra él como deudor solidario de Comesa.
No obstante, lo que aún no se había solucionado eran los juicios de coactiva del BCE, en los que Samán Salem y su esposa Adriana Marín, aparecían como demandados.
Según el registro de la Propiedad de Salinas, el Banco Central del Ecuador emitió dos prohibiciones de enajenar y un embargo sobre el departamento 23-B del edificio El Tiburón, en Chipipe (Salinas), que solo se levantaron definitivamente en agosto del 2007. En todos ellos figuraron como demandados Camilo Samán y su esposa.
La primera prohibición de vender o transferir el departamento fue en agosto del 2001, como parte del juicio JCG-517-2000, en la que constaron como demandados Samán y su esposa, y como propietarios deudores, sus padres, Juan Samán Abud y Muntaha Salem.
En enero del 2004 se emitió la segunda prohibición, por el juicio JCG-75-2003, y en noviembre del 2004, llegó el embargo por el juicio JCG-84-2004. A su vez, las prohibiciones de enajenar se cancelaron en enero y agosto del 2004.
El embargo siguió vigente hasta el 21 de agosto del 2007, por el juicio del JCG-84-2004.
El departamento siguió hipotecado al BCE hasta el 2009, pero ya solo por los padres de Camilo Samán. Esta hipoteca se liberó debido a pagos realizados en agosto y septiembre del 2009, por $ 160.462,72.
Otra deuda que Samán no hizo constar es la que mantenía con el Banco Bolivariano y que está relacionada con el Fideicomiso Garantía Samán, creado en septiembre del 2004 con el aporte de la casa de la familia Samán Marín, en la urbanización La Castellana, en la vía a Samborondón.
Si bien era beneficiario del fideicomiso, también era deudor del banco y a enero del año 2007, la obligación ascendía a la suma de $ 242.099,00.
Finalmente, Samán tampoco mencionó que los ocho lotes de terrenos en la vía San Pablo-Pacoa (Santa Elena) estaban hipotecados a Confianza Compañía de Seguros y Reaseguros. En el año 1986 había adquirido los primeros cuatro y en junio del 2002, los restantes.
Según la escritura, la hipoteca es por la emisión de pólizas de fiel cumplimiento de contrato, buen uso de anticipo, garantías aduaneras, entre otros.
Este Diario pidió a Samán por escrito una entrevista para hablar sobre su situación patrimonial cuando llegó al Gobierno en enero del 2007, pero respondió que sería su abogado Gutemberg Vera quien daría la entrevista. Esta contestación llegó por escrito, con fecha 17 de mayo del 2012, y con copia a Vera. Pese a ello, el abogado tampoco estuvo disponible para dialogar con EL UNIVERSO.
Prohibición
LOSCA
Art. 9.- Inhabilidad especial por mora.- No se registrarán los nombramientos expedidos o contratos celebrados a favor de ciudadanos, que se encontraren en mora con el Gobierno Nacional, las municipalidades, los consejos provinciales, el Servicio de Rentas Internas, la Corporación Aduanera Ecuatoriana, la Agencia de Garantía de Depósitos, Banco Central del Ecuador, Banco Ecuatoriano de la Vivienda, las instituciones financieras abiertas o cerradas pertenecientes al Estado, las entidades de derecho privado financiadas con el cincuenta por ciento o más con recursos públicos y en general con cualquier entidad u organismo del Estado; o que sean deudores del Estado por contribución o servicio que tenga un año de ser exigible, o se encuentre en incapacidad civil judicialmente declarada.
Cesará en el ejercicio de sus funciones el funcionario o servidor público, al que se le comprobare que está en cualquiera de los casos que este artículo señala. Será destituido del cargo o se dará por terminado el contrato, sin lugar al pago de indemnización alguna, si se comprueba la falsedad de su declaración juramentada realizada para el efecto, al momento del registro o posesión, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal que corresponda.