El artículo de Miguel Macías Carmigniani y la respuesta del diario El Comercio deberían alimentar el debate sobre la libertad de expresión. Este tema ha tenido relevancia fundamentalmente por la reacción intolerante del Gobierno hacia las opiniones críticas. Su expresión máxima fueron los juicios más sonados, más desproporcionados y más ágiles de la historia reciente. A estos se deben sumar la calificación de los medios como los principales enemigos del Gobierno (hecha en el discurso de la segunda posesión), los ataques de los días sábados y –como hecho anecdótico pero lleno de simbolismo– la rotura de periódicos frente a una multitud delirante. Así quedaron establecidos claramente los términos del debate. Desde la una orilla se reivindicaba la posibilidad de difundir cualquier tipo de ideas y de posiciones, mientras desde la otra se desarrollaban diversas estrategias para limitarlas y controlarlas.
Lo sucedido con el columnista de El Comercio abre otra puerta para el mismo debate, ya que pone en cuestión dos elementos fundamentales de la libertad de expresión. Por un lado, lleva a preguntarse por los límites de lo que se puede decir en una columna de opinión. Por otro lado, obliga a discutir sobre la facultad del medio para calificar los contenidos o para intervenir en ellos. Para comprender adecuadamente esto es necesario recordar que el señor Macías escribió un artículo claramente homofóbico e intolerante. La protesta de los lectores provocó la reacción de El Comercio bajo la forma de un comunicado en que lamentó la publicación del artículo porque su contenido “vulnera los principios de tolerancia y pluralismo” de ese medio y “empaña su línea editorial de defensa de los derechos individuales y de las minorías”. Finalmente, el diario lo retiró de su sitio web. En consecuencia, quedan planteados los dos principios mencionados: la libertad del columnista para expresar sus opiniones y la facultad del periódico para aplicar “los filtros correspondientes” (a los que se refirió el comunicado).
La primera duda queda despejada con la lectura de la Constitución. El artículo 19 prohíbe la difusión de contenidos que atenten a los derechos y el artículo 11 reconoce a la orientación sexual como uno de esos derechos. Al tratar a la homosexualidad como una aberración e implícitamente condenarla, la columna de opinión iba en contra de esos preceptos constitucionales, lo que llevaría a afirmar que no debió ser publicada. Así es, pero aquí es donde aparece la segunda pregunta, la que alude a la potestad del medio para filtrarla o, para decirlo en el lenguaje periodístico, para “canastearla”. ¿Puede y debe un periódico canastear un artículo que lleva la firma de su autor? La respuesta no es fácil.
Si decimos que el medio no debió publicarla, estaríamos aceptando la censura previa, aunque esta sea hecha en nombre de principios de igualdad y tolerancia. Si decimos que debió ser publicada, estaríamos aprobando la difusión de posiciones violatorias de derechos. En cualquiera de los dos casos, nos acercamos peligrosamente a darles la razón a quienes reivindican la figura de la autoría coadyuvante. El debate está abierto.