Hay un antiguo adagio que dice que “hecha la ley, hecha la trampa”. Con esas mismas palabras existen algunas variables de aquel adagio, como, por ejemplo, “quien hizo la ley, hizo la trampa”, o “el que hizo la ley, la hizo con trampa”. Esta última variable viene a cuento, como advertencia, porque, con relación a la Ley de Comunicación que se debate en la Asamblea Nacional, la asambleísta María A. Vicuña ha dicho a Radio Centro, según el Nº 258 del año 6 del semanario El Observador, que “la regulación y control de contenidos en los medios de comunicación ya no es tema de debate en la Asamblea, porque el pueblo ecuatoriano lo decidió (en la última consulta popular)”; lo cual es falso. El supuesto “control de contenidos” es de la propia cosecha de la mencionada psicóloga, cuya formación académica no le permite la excusa de haberse equivocado tanto en ese asunto de tanto bulto.

Para confirmar la falsedad advertida basta leer la cuarta pregunta del plebiscito (novena de la consulta) que, después de que la mayoría de la Corte Constitucional le arregló el examen al presidente, para luego calificarlo con veinte sobre veinte, quedó así: “¿Está usted de acuerdo que la Asamblea Nacional (…) expida una Ley de Comunicación que cree un Consejo de Regulación que regule la difusión de contenidos en la televisión, radio y publicaciones de prensa escrita que contengan mensajes de violencia, explícitamente sexuales o discriminatorios, y que establezca criterios de responsabilidad ulterior de los comunicadores o los medios emisores?”.

¿En qué parte de esa pregunta aparece, aunque sea por error, la palabra “control”, que le permita a la asambleísta Vicuña afirmar, mediante una verdad a medias, que el pueblo ecuatoriano ya aprobó en la consulta popular el tal “control de contenidos”?

¡En ninguna parte, claro! Y, sin embargo, con esa verdad a medias se engaña al ciudadano de a pie y, lo que es más grave, se insulta a la inteligencia de los colegas que están en la orilla contraria, como que si ellos no supieran las diferencias profundas que en el manejo de la cosa pública existen entre “regulación” y “control”, y como que si no estuvieran enterados de que en esa cuarta pregunta del plebiscito solo se habla de un “Consejo de Regulación” que “regule” únicamente los contenidos de los mensajes determinados en ella (y no otros), repitiendo, como para que no quede duda, dos expresiones distintas de la voz “regular”, que el Diccionario de la Lengua Española define, en la acepción que interesa, como “determinar las reglas o normas a que deba ajustarse alguien o algo”. Mientras que el mismo diccionario confirma lo que toda persona medianamente instruida conoce: que “controlar” es una actividad de policía o de pesquisa.

(Y que “regular” y “controlar” son –según la ley– dos cosas totalmente distintas lo confirma la siguiente normativa constitucional: por una parte, donde solo se alude al verbo “regular”, los artículos 60, 74, 157, primer inciso, 188, segundo inciso, 197, 229, segundo inciso, 243, 248, 249, 269, 272, 282, 283, 301, etcétera; y, por otra parte, donde se utilizan conjuntamente –cogidos de la mano– los verbos “regular” y “controlar”, los artículos 147, numeral 5, 232, 262, numeral 3, 264, numerales 4, 10 y 12, 308, inciso tercero, 313, 314, inciso final, 315, segundo inciso, 335, 344, inciso final, 361, 368, entre otros).

Es importante advertir de este engaño, porque el siguiente paso podría ser asegurar igualmente que el pueblo también dizque aprobó en la consulta que el tal Consejo de Regulación asimismo deberá “juzgar” a los comunicadores, a los medios de comunicación y a sus propietarios y directivos.

Pero más importante aún es advertir que ese Consejo de Regulación (sin el apéndice de “y Desarrollo” que ahora quieren agregarle, quién sabe para qué) tuvo un origen bastardo, porque en la “motivación” de esa famosa cuarta pregunta del plebiscito, a la que el presidente estaba obligado según el literal l) del numeral 7) del artículo 76 de la Constitución, es decir, en su “considerando”, jamás se mencionó para nada ni a la Ley de Comunicación ni, peor, a ese famoso Consejo de Regulación, toda vez que en ese “considerando” solo se aludió a la televisión, a las ganancias de los grandes grupos de la industria del entretenimiento, a la violencia, al machismo, a la agresividad y a la discriminación, para luego terminar el presidente diciendo en el mismo que él consideraba pertinente preguntar a la ciudadanía si estaba de acuerdo que se prohíba la difusión de programas y mensajes televisivos con contenido violento (tal como cualquiera podrá confirmarlo en la página 3 del Segundo Suplemento del R.O. Nº 391 del 23 de febrero de 2011). Y sin embargo se acabó preguntando otras cosas muy distintas en la pregunta en cuestión, con la bendición de la mayoría de la Corte Constitucional, que inobservó feamente el numeral 2 del artículo 104 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (que exige concordancia plena entre el “considerando” y el texto de la “pregunta” respectiva), tal y como se puede apreciar fácilmente en la página 9 del mismo Segundo Suplemento del referido Registro Oficial.

En línea con lo advertido, también conviene agregar, por una parte, que la famosa “responsabilidad ulterior” que consta en la pregunta en cuestión tampoco fue mencionada para nada en su respectivo “considerando”, y, por otra, que no se hagan tantas ilusiones los oficialistas con respecto a esa “responsabilidad ulterior”, porque los parámetros y los límites de la misma ya están dados y previstos en el texto mismo de la cuarta pregunta, en el artículo 384 de la Constitución y en el numeral 2 del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (que tiene valor supraconstitucional de acuerdo al segundo inciso del artículo 424 de la de Montecristi, como de alguna manera se acepta en la página 25 del Segundo Suplemento tantas veces mencionado).

Finalmente, para confirmar aquello de la posibilidad de hacer las leyes con trampa, basta leer la mentirosa nota de pie de página que figura, con el número 9, al final de la página 12 del mismo Segundo Suplemento del R.O. Nº 391 antes mencionado, con el siguiente texto: “La propuesta Presidencial, realiza una pregunta al pueblo respecto de dos asuntos de relevancia: el mandato que se le da a la Asamblea Nacional para que apruebe inmediatamente la Ley de Comunicación y, la creación de un Consejo con amplias facultades reguladoras y sancionadoras” (sic). ¡Un insignificante pie de página de todo un Registro Oficial para pretender regalarle al tal Consejo de Regulación –sin ningún fundamento– la facultad ya no solo de “controlar”, como pretende la asambleísta Vicuña, sino nada menos que también la de “sancionar”! Y, además, ¡con “amplias” atribuciones! ¡Qué lindezas!

¿En qué parte de esa pregunta aparece, aunque sea por error, la palabra “control”, que le permita a la asambleísta Vicuña afirmar, mediante una verdad a medias, que el pueblo ecuatoriano ya aprobó en la consulta popular el tal “control de contenidos”?