Con el permiso de mis colegas abogados, he preferido escribir este artículo para todos aquellos que no tienen conocimientos jurídicos y que deseen entender lo que significa la tan mentada “autoría coadyuvante”, aplicada para condenar a los directivos del Diario EL UNIVERSO a tres años de prisión y a pagar decenas de millones de dólares. Intentaré ser lo más clara posible con el único afán de que conozcan y saquen sus propias conclusiones. Es decir, voy a presentarme formalmente informal.
Nuestra ley establece que las personas responsables en la comisión de un delito pueden serlo en calidad de autores, cómplices o encubridores. Los autores, a su vez, pueden participar de diferentes formas, una de ellas es cuando de manera directa “han coadyuvado a la ejecución de un modo principal, practicando deliberada e intencionalmente algún acto sin el que no habría podido perpetrarse la infracción”.
Ser autor coadyuvante es, entonces, alguien que ha coadyuvado. Y, coadyuvar, según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, es ayudar. De tal manera que coadyuvar es asistir o ayudar a conseguir alguna cosa.
Cuando nuestra ley establece que se reputa autor a quien ha coadyuvado, se requiere que: a) la ayuda debe ser de un modo principal; esto es, debe ser necesarísima, b) que la ayuda haya sido deliberada, es decir, discutida previamente y resuelto a hacerlo, c) que la ayuda haya sido intencionalmente, significa con la intención de causar daño, d) que si no hubiera existido la ayuda, no se hubiera podido cometer el delito, lo cual indica que debe ser vital, tanto que si no se ayuda el delito no se comete. En síntesis, todos nos juntamos para cometer el delito.
Ocurre, queridos lectores, que se acusa a los directivos del Diario EL UNIVERSO porque en los estatutos de la Compañía se establece que ellos son los que dictan las políticas e invitan a ciertas personas a escribir en el Diario, de tal forma que cuando un columnista emite su opinión, al publicársela en el Diario, los directivos también hacen suyas las palabras del columnista. Y, como en el Diario apareció un artículo que consideran injurioso, los directivos responden porque al no hacer nada para evitar su publicación, hicieron propias las palabras del columnista.
Aceptar este absurdo es, más o menos, como afirmar que el presidente es responsable de lo que hacen sus funcionarios, porque la Constitución establece que él dicta las políticas y designa a sus ministros; entonces, si algún ministro llegare a cometer un delito también responde el presidente porque, si no lo hubiera escogido, el funcionario no hubiera actuado como ministro y el delito nunca se hubiera cometido. Evidentemente esto es insostenible y así lo entienden nuestras leyes, de lo contrario, cuántos presidentes no estarían en problemas por los actos dolosos de sus funcionarios.
Lo que se ha hecho es extender intencionalmente la responsabilidad. En materia penal esta extensión de responsabilidad no pasa de ser una teoría basada en supuestos y que en el Ecuador penalmente no existe. Para admitir lo anterior, habría que cambiar las leyes.
De tal forma que la autoría coadyuvante no se puede entender como la extensión de responsabilidad para cualquier persona sino únicamente para aquellas personas que planificaron el delito.
Es tanto, el daño que se causa con este precedente, que se afecta no solo a la libertad de expresión sino a la libertad de nuestros actos porque, con este precedente, vamos a responder por lo que hagan terceras personas.
El Ecuador que es un Estado Constitucional de Derechos y de Justicia no puede darse el lujo de admitir estos supuestos. Imaginemos, amigos y amigas, que mañana un periodista responda por lo que dijo su entrevistado, pues basado en esta teoría, el entrevistador responde ya que si no lo hubiera entrevistado, jamás se hubieran hecho públicas las difamaciones. Imposible, ¿verdad? Paradójicamente este es el típico ejemplo de los maestros del Derecho para que se entienda lo que no se debe hacer. Pero, no solo afecta a la libertad de expresión, pues si este es el criterio, habría que criminalizar a las madres que traen al mundo a hijos que se convierten en delincuentes, pues si ellos no hubieran nacido, nunca se habrían cometido estos delitos. ¡Tamaña barbarie, imposible! Por eso es que nuestra legislación pone límites para aquellos que han coadyuvado a la ejecución y este, sencillamente, no es otro que la planificación del delito, el conocimiento de lo que se está haciendo y la intervención directa y necesaria.
La explicación de condenar a los directivos del Diario como autores coadyuvantes en la publicación de una opinión de Emilio Palacio Urrutia, es simplemente extender irresponsablemente la autoría con la única intención de coartar la libertad de expresión y, penosamente, de obtener otros beneficios. Tras esta sentencia, es evidente que se está consiguiendo que los dueños de los medios de comunicación ejerzan control previo de los contenidos de los artículos de opinión, cuando la opinión por ser aquello es propio de cada uno. La censura previa en los medios de comunicación es gravísima.
Hoy son los medios de comunicación, pero con este supuesto de autoría coadyuvante, mañana podemos ser cualquiera de nosotros que, con el afán de hacernos daño, nos pueden condenar por cualquier acto de nuestros vecinos, ¡solo por el hecho de ser vecinos! Definitivamente, la sentencia deja sembrada precedentes nefastos y peligrosos para la sociedad ecuatoriana; tanto, que temo, que a muchos les están cavando sus tumbas.






