Repasando mentalmente mis estudios de geografía, francamente no encontré registrada en mi memoria, como accidente geográfico, a la bahía histórica.

Tal vez sea familiar para usted. Yo la conocí recientemente, durante la presentación del libro del doctor Javier Espinosa Zevallos titulado  El Golfo de Guayaquil: Bahía Histórica del Ecuador, conforme al derecho Internacional.

Como fácilmente puede inferirse, no se trata de una bahía cualquiera,  que es “una escotadura bien determinada cuya penetración tierra adentro, en relación con la anchura de su boca es tal que contiene aguas cercadas por la costa y que constituye algo más que una simple inflexión de esta”.

Espinosa Zevallos, citando al profesor de la universidad de París Charles Rosseau, transcribe que las bahías “tradicionalmente calificadas como Bahías Históricas, son consideradas nacionales a causa de uso continuo, indiscutido y secular”; “se entiende que todas estas bahías se hallan colocadas bajo soberanía del Estado Ribereño. Desde el punto de vista de su estatuto jurídico son aguas interiores”.

Nuestro autor estima que el Golfo de Guayaquil puede ser considerado como Bahía Histórica, primero porque no existe una distinción precisa entre golfo y bahía, pero, sobre todo, porque cumple los requisitos que doctrinalmente se exigen:

-“Derechos históricos nacidos del uso inmemorial y secular ejercido por las comunidades ancestrales del Ecuador, asentadas en las costas e islas del Golfo de Guayaquil, manifestado en las actividades de la pesca, la navegación, la explotación de recursos submarinos, el comercio por agua, la defensa, los vínculos interculturales, el ceremonial religioso y la posesión efectiva y continua de sus entornos geográficos”.

-“Ejercicio de Derechos de Soberanía realizado por el Gobierno ecuatoriano de manera clara, efectiva y continua”.

-“Aquiescencia de la comunidad internacional”.

Luego de plantear su tesis, Espinosa Zevallos demuestra sus aseveraciones.

También expone una forma para “cerrar” el espacio de lo que comprendería la Bahía Histórica al oeste, determinando el espacio dentro del cual, “las aguas que quedan dentro de sus líneas de cerramiento pasarían a ser consideradas “Aguas Interiores”, o sea de igual condición jurídica que las aguas situadas en el interior de la línea de base con la que se mide el mar territorial”.

La consecuencia sería que, sin restringir el “paso inocente” de naves extranjeras, Ecuador regularía el tráfico, la pesca y la explotación de sus recursos hidrocarburíferos.

Demostrada su sólida argumentación, el autor sugiere que el Estado, preferentemente su Función Legislativa, haga un pronunciamiento jurídico que declare Bahía Histórica al Golfo de Guayaquil.

Entonces accedería al estatus que ya tienen, según los ejemplos que cita, entre otras, la bahía de Granville en Francia; el canal de Brístol, entre Inglaterra y Gales, las bahías de Hudson y Concepción en Canadá, las de Delaware y Cheasepeak en Estados Unidos de América.

Si le interesa la obra que comento, tenga presente que fue publicada por el Programa Editorial Municipal de Santiago de Guayaquil.

¿Se adhiere a la petición de declarar al golfo de Guayaquil Bahía Histórica? ¿Sería tan amable en darme su opinión?