El pueblo ecuatoriano al aprobar, mediante referéndum, la Constitución que nos rige, desde el 20 de octubre del 2008, decidió que Ecuador siga siendo un Estado unitario, como se consagra en su artículo 1.
Eso significa, gramatical y jurídicamente, que solamente existe un Estado y, por lo tanto, no cabe, ni siquiera en el lenguaje coloquial y menos en normas jurídicas, que se establezcan referencias a un “Estado Central”, como si hubiera otros.
La confusión me parece que surge cuando se quiere diferenciar a los organismos administrativos de carácter nacional de aquellos de carácter local, sean provinciales, cantonales o parroquiales y próximamente, si prosperan, regionales.
Tal vez la expresión “Estado Central” está englobando a aquellos.
También ha ayudado a utilizar esta equivocada expresión, según me parece, la tendencia surgida a partir de la codificación de la Constitución en 1998 que llevó a autodenominarse “gobiernos” a los organismos seccionales autónomos.
¿En su provincia subsiste la denominación de Consejo Provincial o ya se ha autonombrado “Gobierno Provincial”, aunque esa expresión no aparece ni en la referida codificación, ni en la actual Constitución?
Similar pregunta puede hacerse usted respecto de lo ocurrido en su cantón.
Aprecio y me complace que todavía exista la Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil, como debe ser, y que no tengamos el “Gobierno Municipal de Guayaquil”.
Así pues, el haber digerido por casi diez años la expresión “gobiernos seccionales”, para referirnos a las administraciones de los consejos provinciales y de las municipalidades, pudo haber puesto celosos a los defensores del centralismo, y entonces les pareció insuficiente y de poco valor el título de “gobierno central” para referirse a la administración que le corresponde realizar a la Presidencia de la República y más organismos de carácter nacional y por eso optaron por acuñar la expresión “Estado Central”.
Otra hipótesis puede ser el lanzamiento de un claro mensaje: ahora tenemos un marcado y definitivo sistema de gobierno de corte centralista y para que no quepan dudas, ahora el Gobierno central se llama “Estado Central”.
Ese tipo de centralismo puede apreciarse al analizar detalladamente el sistema previsto para la planificación y para la distribución de las competencias administrativas.
¿Cómo hacer compatibles los conceptos de Estado Unitario y “Estado Central”?
No encuentro la fórmula y por eso estimo que estas preocupaciones deben quedar dilucidadas aprovechando el proyectado Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, que en estos días se discute y del que ya nos anuncian un texto a ser sometido a conocimiento de la Comisión Legislativa y de Fiscalización de la Asamblea Nacional.
Necesitamos conocer, de manera clara y precisa, por ejemplo, si además del “Estado Central” habrá otros “Estados Periféricos” o se reconocerá identidad como “Estados” a las zonas en que habitan y se autogobiernan las nacionalidades indígenas ancestrales.
¿Tendremos definiciones oficiales y precisas de “Estado Unitario” y de “Estado Central”? ¿Sería tan amable en darme su opinión?