La razón de mi preocupación consta en los textos del art. 203: numeral 1, art. 76: numeral 2 y art. 11: numeral 3, del proyecto. En lo pertinente el art. 203 dice: “…El sistema se regirá por las siguientes directrices: 1.
Únicamente las personas sancionadas con penas de privación de libertad, mediante sentencia condenatoria ejecutoriada, permanecerán internas en los centros de rehabilitación social. Solo los centros de rehabilitación social y los de detención provisional… estarán autorizados para mantener a personas privadas de la libertad. Los cuarteles militares, policiales, o de cualquier otro tipo, no son sitios autorizados para la privación de la libertad…”.
La norma citada debe concordarse con la garantía de presunción de inocencia, del numeral 2 del art. 76, y por ello entenderse que el recluso con sentencia condenatoria no ejecutoriada debe ser tratado como persona inocente del delito imputado, aunque haya pública evidencia de lo contrario.
A lo indicado aplica el art. 11 numeral 3, del proyecto: “…El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:… 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte…”.
En consecuencia, la directora o director del centro respectivo o cualquier servidora o servidor público administrativo o judicial, de oficio o petición de parte, deberán disponer la libertad del condenado sin sentencia ejecutoriada.
A lo anterior se suma la reducción de penas (hasta en el 50%), dispuesta en la Ley Reformatoria del Código de Ejecución de Penas (segundo suplemento R. O. 393 del 31 de julio del 2008), que si bien exceptúa a los imputados por ciertos delitos graves, sin embargo, nada dice de los delitos más comunes, como son los de hurto y robo.
El lector puede calcular las consecuencias. Según el Ministerio de Justicia, 13.532 son las personas privadas de libertad. De estas, 45% (6.039) no tienen sentencia. No hay información sobre las sentencias condenatorias no ejecutoriadas. El 29% son acusados por delitos contra la propiedad, 15% por delitos contra las personas y el 10% por delitos sexuales (fuente Ministerio de Justicia sobre la población de 13.532 personas en prisión).
* Abogado