Reconocemos por leguleyadas aquellas interpretaciones parciales de normas jurídicas para apoyar puntos de vista particulares, que normalmente no resisten un análisis académico serio si el tema se confronta con todo el contexto normativo.

Esto se debe a que el sistema jurídico de un país debe tener coherencia y por eso, aun para el caso de contradicciones normativas, si las hubiera, hay que preferir la interpretación que más se avenga con la lógica y la finalidad.

En nuestro país, tenemos varios ejemplos de leguleyadas constitucionales como haber aprovechado una omisión en el texto de la Constitución para considerarla capaz de reformarla, cuando a todas luces no hubo nunca tal reforma.

Las leguleyadas constitucionales no son privativas de la Función Legislativa, como pudiera pensarse a primera vista.

También pueden incurrir en ellas la Función Ejecutiva cuando se excede en el caso de sus atribuciones, argumentando que tiene poder para hacerlo, y en la Función Judicial cuando se obstruyen acciones que corresponden al Consejo Nacional de la Judicatura.

Lo curioso es que quienes utilizan las leguleyadas constitucionales dicen hacerlo con un alto sentido de amor patrio, no obstante que socavan la inestimable garantía de la seguridad jurídica.

Parece que no hay cómo hacer comprender a los leguleyos que el beneficio que obtienen, personalmente o como grupo, no los honra y sí menoscaba el bienestar popular, incrementando más la inseguridad general.

Parece que, desde la ciudadanía, tendremos nuevamente que comenzar a procurar los cambios que se necesitan, pero esta vez asegurando que no nos birlen las reformas y encontrando a expertos revisores de texto, para no permitir nuevas leguleyadas.

Mientras tanto, ¿qué hacemos? ¿Hay cambios jurídicos para luchar hasta conseguir esos cambios?

Sí. Tenemos que identificarlos y explorarlos para escoger el más conveniente que podría ser, por ejemplo, según el artículo 109 de la Constitución, revocar el mandato a ciertos diputados, en sus respectivas provincias, como sanción y para que no reincidan.

Otro camino podría ser utilizar la iniciativa popular, que nos concede el artículo 105 de la Constitución, para que se nos convoque a una consulta popular, en asuntos que no sean necesariamente reformas constitucionales.

¿Y a usted, qué se le ocurre para desterrar las leguleyadas constitucionales? ¿Sería tan amable en darme su opinión?