Ciertas noticias aparecen por ciclos, de manera consuetudinaria; su tratamiento, a pesar de lo dicho, no siempre guarda la consideración y parcialidad que ciertas informaciones deben tener para cumplir con su misión de orientar a sus lectores. Analicemos algunos elementos necesarios para una mejor comprensión de aspectos educativos que ciertamente nos atañen a todos: –No confundamos los términos oficial con fiscal. El sistema educativo ecuatoriano depende de leyes y de reglamentos que rigen la educación nacional oficial, la misma que, al menos en teoría, es igual para todos los ecuatorianos.
Educación fiscal es aquella pagada por el Estado y controlada directamente por el Ministerio de Educación y Culturas; educación particular es aquella que se imparte en instituciones particulares, cuyos propietarios son individuos o personas jurídicas particulares, pudiendo ellos recibir o no subvenciones del erario nacional; educación privada es aquella que se imparte en instituciones particulares que no reciben ayuda alguna de parte del Estado; por ejemplo, las instituciones fiscomisionales (que reciben ayuda del Estado) son particulares, pero no privadas ni fiscales, porque su administración es enteramente particular a pesar de la ayuda que reciben del Estado basada en acuerdos o creaciones enteramente legítimas.
– La educación particular y, de manera especial, la particular privada, se rige por urgencias bastante disímiles a las que mueven a la educación fiscal. Un botón de muestra: quince días antes de iniciar un periodo lectivo, las escuelas y colegios fiscales abren sus matrículas, contando con el personal ya asignado para los diversos cursos que se creen; esto no sucede ni puede suceder con las escuelas y colegios privados: en enero y febrero estos centros requieren saber con cuántos alumnos contarán el próximo año para acorde con esos números contratar nuevos profesores o terminar con relaciones laborales que deben suspenderse por falta de estudiantes. Esto debe comprender la legislación pertinente para evitar disposiciones que desde su emisión nacen como normas imposibles de ser acatadas.
– La iniciativa del señor Ministro de Educación y Culturas, de archivar el proyecto de Ley Orgánica de Educación, discutido ya en primera en el Congreso Nacional, es plausible porque asume una responsabilidad histórica al oponerse al nacimiento de un cuerpo legal “orgánico”, que en lugar de hacer de la educación un bien cada día en superación, pretende entregarlo en manos de una burocracia nueva que se crea, proclive a consignas políticas y al entorpecimiento de verdaderos avances descentralizadores de la educación; además, la primera autoridad del MEC busca parar en seco el avance de un proyecto de ley convertido en un adiposo reglamento con normas y excepciones para cada uno de los intereses en pugna.
–Es saludable que todos los responsables de la conducción de las instituciones educativas apunten a concluir el año escolar antes de las fiestas navideñas y que para esto se alisten a iniciar clases en los últimos días de marzo; esta práctica evitará prolongaciones innecesarias del año escolar; enero debe destinarse a los exámenes de grado e incorporaciones de nuevos bachilleres, además de los exámenes de recuperación para quienes no aprobaron su año oportunamente. Enero y febrero, por los calores y plagas invernales, no son los mejores meses para actividades escolares regulares.