La decisión del Gobierno central de trasladar a los presos más peligrosos de las cárceles del país a la llamada Cárcel del Encuentro responde a una meta perfectamente clara para desmembrar y desarticular las bandas delincuenciales que operan dentro de los reclusorios. Para este propósito no se necesitó ni de leyes económicas urgentes ni del permiso de la Corte Constitucional y menos de una nueva Constitución. Se hizo lo que se tenía que hacer con las herramientas disponibles en el sistema constitucional y legal del país para lograr un objetivo estratégico que le da una ventaja temporal sobre los grupos delincuenciales, al menos hasta que estos se vuelvan a organizar. Al final solamente fue necesaria una dosis de valentía y decisión, que a este régimen no le falta en lo absoluto.

Pero el camino nunca es sencillo y lo que ahora probablemente va a suceder es que los afectados busquen revertir en parte los efectos de esta acertada medida acudiendo al ala de la administración de justicia que tienen cooptada (según se ha visto en la prensa), donde los delincuentes podrían conseguir órdenes judiciales que los beneficien en contra de los intereses nacionales. Evidentemente, en esto tampoco tienen nada que ver ni las leyes vigentes ni la supuesta necesidad de una nueva Constitución, sino un entramado de reglas inferiores que confirmen la prerrogativa exclusiva del sistema carcelario para decidir técnicamente dónde deben ser recluidos los infractores peligrosos.

En nuestro sistema judicial la arbitrariedad prospera en las zonas que Hart denomina de “penumbra de incertidumbre”, donde el juez puede decidir discrecionalmente entre distintas opciones cuando se trata de interpretar términos legales, como puede suceder al categorizar la peligrosidad de una persona privada de libertad (PPL) o adecuar su situación personal al ambiguo derecho a la dignidad. El principio constitucional que debería predominar en estos temas es el de protección a las víctimas de los delitos, pues según la jurisprudencia constitucional es allí donde se materializa la verdadera protección de derechos a la ciudadanía, por lo cual el norte judicial está marcado por el bienestar de la sociedad como fin y no el del sentenciado, pues, aunque sea parte de un grupo vulnerable, los derechos de las víctimas están por encima de todo.

Sin embargo, de la discrecionalidad a la arbitrariedad solo hay un paso y por eso hay reos cumpliendo condenas en sus casas, otros libres aun cuando fueron detenidos en delito flagrante y muchos otros más liberados en procedimientos donde el sistema tuvo fugas de moralidad, que se tradujeron luego en actuaciones legalmente inadmisibles y hasta las cuales lamentablemente la Corte Constitucional (CC) no ha podido llegar a enmendar el error –o la mala intención– judicial.

En todo caso, aquellos jueces que no cumplan con su trabajo aplicando la ley en beneficio de la sociedad y orientadas a la protección de las víctimas, deberían ser declarados objetivos prioritarios y tener habilitada una sección en la antedicha cárcel, porque es igual de peligroso un sicario como el juez que lo libera ilegalmente. (O)