El ejercicio fiscal 2025 ha finalizado y en los próximos días los contribuyentes del impuesto sobre la renta deberán preparar la información contable para presentar sus respectivas declaraciones, en las cuales establecerán las obligaciones tributarias por cumplir.
Como novedoso en este ejercicio fiscal será necesario resolver en concreto por la junta de accionistas o del órgano designado para tal efecto, sobre la distribución de dividendos o utilidades que a cada uno de sus inversionistas (accionistas, socios, otros…) les corresponda. La nueva Ley de Transparencia Social, agosto de 2025, tipificó como ingreso gravado toda distribución a todo tipo de contribuyente, con utilidades o dividendos generados por el sector productivo, estructurado bajo el sistema societario. El hecho que produce la generación del impuesto es la distribución de ganancias. La tarifa impositiva es 12 %. Las sociedades se convierten en agentes de retención del 100 %.
Si no se realiza la distribución de dividendos o utilidades, entiéndase la decisión que debe adoptar la junta de accionistas, hasta el mes de julio del ejercicio, pagarán un impuesto adicional de carácter progresivo que pudiera llegar hasta el 2,5 % de los montos no distribuidos. Existen algunas excepciones tal como lo detallamos por esta columna cuando se produjo su aprobación, el 8/08/2025, la más importante, cuando es distribuido a una persona jurídica residente en el país, en cuyo caso no grava.
Resulta interesante enfatizar que cuando el receptor de estas utilidades o dividendos es una persona natural (último beneficiario) tiene que someterse a la tabla ordinaria prevista en la Ley de Régimen Tributario Interno que tiene un mecanismo progresivo, para determinar la tarifa impositiva que puede llegar al tope del 37 %.
Si a esta tarifa ordinaria del 37 % le sumamos las nuevas tarifas, incorporadas en el 2025 por la Ley de Transparencia Social, distribución de utilidades o dividendos 12 %, las tarifas por concepto de la no distribución de dividendos 2,5 %, potencialmente, el sujeto pasivo por concepto de impuesto a la renta, es decir, la misma expresión de riqueza, tendría la obligación de pagar ahora el 51,5 %. Monto que rebasa los límites regionales y además, cualquier contenido de no confiscatoriedad que raya en el campo de una clarísima inconstitucionalidad.
Para mayor abundamiento no podemos dejar de mencionar que en el último informe económico del 2025 emitido por la Cepal (Comisión Económica para América Latina y el Caribe), respecto de la inversión extranjera directa (IED), se subraya con un énfasis especial que el mecanismo sustancial que utilizan las empresas extranjeras para canalizar sus recursos es la reinversión (“en 2024 la reinversión de utilidades aumentó un 18 % y representó el 52 % del total de entradas en la región”). Justamente el mismo hecho económico sobre el que recae con tanta dureza esta nueva carga impositiva. Esto no va a constituir un aliento que llame a la IED.
El sector productivo, organizado formalmente bajo las normas societarias vigente en este país, ha crecido de manera significativa, pero necesita cada fibra de su musculatura para competir en el exterior que es su mejor campo. (O)