Partiendo del principio de que el Derecho es social, se deben guiar las disposiciones constitucionales en respuesta a sentimientos y exigencias populares debidamente articuladas que se desarrollen plenamente, entonces deben entrar en acción los cuerpos legislativos. Si las sociedades están continuamente en transformación, en un sistema democrático de Estado debe existir reciprocidad entre los cambios sociales y los cambios jurídicos constitucionales y legales inmediatos. Las propuestas de cambios sociales van a venir de muchas capas sociales con diferentes aspiraciones que, si no son atendidas, crean una brecha por la presión cada vez mayor.

Una muerte… anunciada

Nuestra Constitución del año 2008 ilusionó al país con toda la recopilación de Derechos Humanos y sistemas para defenderlos, pero a la larga ha beneficiado a pocos y más bien ha protegido a narcotraficantes y delincuentes en detrimento de los ciudadanos. Un ejemplo es la caducidad de la prisión preventiva con la que se ordena liberar a procesados si no se dicta sentencia en 6 meses o un año, sabiendo que en un sistema judicial congestionado era imposible cumplir, ni ahora pueden cumplir a pesar de los cientos de jueces nombrados. Antes hacían escándalo, ahora se quedan callados ante los cientos de casos de caducidad y consiguiente liberación de delincuentes. También, en mi concepto, el principio de presunción de inocencia no es para que desvergonzadamente los que cometen hechos ilícitos proclamen que son inocentes, es para que los jueces y fiscales que conozcan de causas penales actúen por lo que consta en audiencia de juicio, que presuman que el que comparece a juicio es inocente hasta su sentencia, y que los fiscales por el sistema acusatorio oral prueben la culpabilidad. Y esta Constitución con el exceso de derechos y sin contemplar la forma de regular esos derechos, cuando un acto viola los derechos de los otros, atenta contra los ciudadanos.

La Constitución finalmente

Nuestra Constitución del año 2008 ilusionó al país con toda la recopilación de Derechos Humanos...

Por otra parte, la actual Constitución ecuatoriana es demasiado reglamentaria. Los actos administrativos deben ser regulados por normas complementarias que no deben ser materia constitucional, pero todo esto y mucho más ha pasado desapercibido.

El nacimiento de un Estado constitucional

Lo que hay en el fondo es el ordenamiento constitucional de un gobierno autoritario, que detesta toda forma de separación de poderes y establece funciones gubernativas con las cuales puede controlar a las personas y el Estado de manera permanente. Ya no es un absolutismo antiguo, sino una nueva forma de gobierno autoritario que maneja, junto con servidores fieles, a quienes mediante la permisividad de la corrupción de todas las esferas del poder -Ejecutivo, Legislativo y mediante una combinación de movimientos políticos- dan instrucciones directas y dominan el sistema judicial, degradado a departamentos de simples unidades geográficas del Consejo de la Judicatura, como en Cuba.

No digamos los vacíos que existen en la Constitución, como en la muerte cruzada, que permite al presidente emitir decretos económicos aprobados por la Corte Constitucional, y deja sin resolver cuestiones sobre la administración del Estado. (O)