En agosto de 2025, el Ministerio de Educación expidió el Acuerdo Ministerial MINEDUC-MINEDUC-2025-00028-A, para garantizar el acceso, permanencia, participación y aprendizaje de estudiantes con discapacidad en el Sistema Nacional de Educación. La medida, en principio loable, genera un intenso debate, sobre todo porque traslada a las instituciones particulares obligaciones que corresponden al Estado.

La Constitución ecuatoriana reconoce la inclusión como un principio irrenunciable, pero la normativa emitida parece más un mecanismo de descarga de responsabilidades que una verdadera política pública. Los artículos 8, 9 y 21 del acuerdo exigen a las instituciones privadas implementar planes de ambientación individualizados, realizar adaptaciones físicas en sus instalaciones y garantizar acompañamiento profesional especializado para ciertos estudiantes con capacidades diferentes. Todo ello, al puro estilo woke sin apoyo técnico ni financiero del Estado.

La pregunta es inevitable: ¿dónde quedan los centros públicos especializados?, ¿por qué no se refuerzan las instituciones públicas existentes?, ¿qué sentido tiene obligar a instituciones particulares el asumir servicios que, en esencia, corresponden al ámbito de la salud, la rehabilitación o la orientación psicopedagógica? La situación se asemeja a exigir a una clínica de maternidad realizar operaciones de corazón abierto: una tarea que excede sus competencias naturales.

Otro punto polémico es la interferencia en los procesos de admisión. El acuerdo limita la capacidad de las instituciones para evaluar la pertinencia del ingreso de un estudiante en función de su oferta educativa y sus recursos y naturaleza. Se les exige aceptar a todo alumno con discapacidad incluso sin un dictamen técnico externo previo, y se las responsabiliza de diseñar adaptaciones curriculares y ajustes razonables sin contar con personal adicional ni respaldo institucional.

El desajuste se hace aún más evidente cuando se ordena incorporar “docentes de apoyo” u otros profesionales complementarios, pese a que ni siquiera el propio Ministerio de Educación dispone de suficientes especialistas para cubrir las necesidades del sistema público.

La verdadera inclusión no se logra trasladando la carga normativa y financiera a los establecimientos privados. Estos cumplen una función social relevante, pero su naturaleza es distinta a la de los centros especializados. Exigirles responsabilidades que no pueden asumir, sin respaldo económico ni técnico, no solo resulta injusto e inviable, sino que erosiona el rol rector del Estado, que termina actuando como mero fiscalizador sin brindar soluciones de fondo, eludiendo su obligación.

La inclusión debe garantizarse con corresponsabilidad y planificación, no mediante imposiciones. La normativa educativa debe estar al servicio del derecho y a la educación, sin pasar por encima de la realidad operativa, administrativa y presupuestaria de las instituciones. En definitiva, las obligaciones del Estado deben ser cumplidas por el propio Estado en sus instituciones, no trasladadas sin más al sector privado, al que le faltan recursos para cumplirlas. (O)