El país decidió imponer a las mercaderías que ingresan de Colombia una tasa del 30 %, por razones de seguridad y a su vez, nuestro querido vecino del norte, anunció que impondría en reciprocidad aranceles en la misma proporción a una lista determinada de productos provenientes de Ecuador.
Nuestro vecino ya determinó el listado de productos a los que les impondrá este castigo tributario. Ánimo no ha faltado. La euforia de esta mal llamada ‘guerra arancelaria’ ha provocado que en más de un caso se hayan elaborado respuestas viscerales. Dicho propósito, el listado de productos, no es una labor complicada, es suficiente buscar en la estadística comercial de los dos países, y seleccionar los primeros 10 o 15 productos de mayor venta. Sin embargo, lo cierto es que no se ha adoptado la decisión de fijar el dichoso arancel. Esto puede obedecer a varios factores, desde la especulación hasta el análisis objetivo. En el primero, se inscribe que Trump haya levantado la mano…
En el segundo, el análisis objetivo es que, imponer aranceles unilateralmente por parte de un país miembro del Acuerdo de Cartagena, constituye un gravamen en los términos previstos en el artículo 72 de su ordenamiento legal fundacional. “Se entenderá por “gravámenes” los derechos aduaneros y cualesquier otro recargo de efectos equivalentes, sean de carácter fiscal, monetario o cambiario, que incidan sobre las importaciones”. El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCAN), entre otros innumerables casos, en el proceso 12-AN-99, ha señalado “perfectamente entendible para el Tribunal el empeño del legislador andino en prevenir cualquier intento de desviación, que utilizando la vía de los recargos monetarios, cualquiera fuere su naturaleza, su propósito y su destinación, pudieran realizar los países miembros, desnaturalizando con ello el programa de liberación que es, por cierto, (…) uno de los fines propios del Acuerdo de Integración Subregional”.
Para prevenir estas intenciones antojadizas que, pudieran atentar contra uno de los pilares diseñados por la Comunidad Andina, el Programa de Liberación, cuyo objeto esencial es eliminar gravámenes y restricciones de todo orden que incidan sobre la importación de productos originarios del territorio de cualquier país miembro, la Secretaría General de la Comunidad Andina puede intervenir de oficio o a petición de parte. Ecuador y nuestro vecino tienen una larga experiencia en procesos zanjados por la Secretaría General y no siempre con resultados favorables.
Ecuador, por su parte, decidió implementar la “tasa por servicio aduanero por concepto de control aduanero”. Debo admitir que las razones que conducen a esta decisión todas discurren por el contenido de seguridad, lo cual justifica que tome decisiones para procurar solventar una amenaza tan fuerte y grave, no solo para la armonía de nuestra sociedad sino para su subsistencia. A pesar de ello, no deja de llamar la atención que en 2017, ya enfrentamos una experiencia similar justamente, cuando un desentendido director general del Servicio de Aduanas del Ecuador estableció la “tasa de servicio de control aduanero”. Hasta el nombre es el mismo, ¿no aprendimos la lección? (O)