Estamos frente a una intensa actividad de tasas: tasas para la minería; tasas para los paquetes de courier; tasas o tarifas de electricidad para los sectores AV1 y MV, sin subsidio. Parecería que, en cada caso, se usa el mismo término con un contenido distinto. En el fondo, en todos los casos, hay un sujeto activo que pretende del sujeto pasivo un desembolso mayor. En el país esto se conoce como tributos. La clasificación tripartita, adoptada desde la clasificación derivada del Modelo de Código Tributario para América Latina, elaborado por la Comisión presidida por Giulianni Fonrouge, al final de la década de los años 60, para el sistema tributario ecuatoriano y casi toda América Latina, es de impuestos, tasas y contribuciones especiales.
Las tasas, como las denomina el tratadista y exrector de la Pontificia Universidad Católica de Sao Paulo, Geraldo Ataliba, son tributos vinculados –se definen los tributos vinculados como aquellos cuya hipótesis de incidencia consiste en una actividad estatal–. Existe una relación –vínculo– entre el tributo que exige el sujeto activo y la actividad que despliega a favor del sujeto pasivo.
Generalmente es un servicio que recibe el sujeto pasivo por el que tiene que pagar un valor equivalente. El valor de la tasa se encuentra íntimamente vinculado con el costo del servicio percibido. Si la prestación la realiza un órgano de derecho público solo debe recuperar el valor del costo, no podemos incluir ningún elemento extraño como el “lucro”, “ganancia” o “utilidad”, que si se presenta cuando dicha prestación la realiza un privado, cuya esencia es el lucro. En cuyo caso, tiene un nombre diferente: tarifa.
La potestad para crear tasas la tienen los órganos de derecho público a los que la ley, por disposición expresa, se las confiere y que son los encargados de la prestación del servicio público.
Este ejercicio de poder tributario marea a más de uno. En ocasión pasada (2018), la Senae mediante resolución creó la tasa para la prestación del “servicio de control aduanero efectuado en todo el territorio nacional, (...), en las fases de control anterior, concurrente y posterior”. La Secretaría de la Comunidad Andina, levantó un severo cuestionamiento que concluyó, obligando al país a deshacer semejante entuerto. La observación puntualizó que, el cumplimiento de las funciones sustanciales asignadas por ley a un órgano de derecho público, no constituyen un servicio que pueda individualizarse o repercutir en favor de cada administrado. El control aduanero efectuado en todo el territorio nacional es un servicio público.
https://www.eluniverso.com/opinion/columnistas/el-arte-de-enganar-nota/
La Resolución n.° ARCH -004/2024 creó la tasa minera, además estableció fijar una tasa única anual para los servicios de control, fiscalización, regulación y administración que presta la Agencia de Regulación y Control.
Por su parte, la ley de minería creó este órgano de derecho público como organismo técnico-administrativo, encargado del ejercicio de la potestad de vigilancia, auditoría, intervención y control de las fases de la actividad minera. Le asignó estas funciones públicas, que no son susceptibles de individualizarse. Es una potestad pública, es un servicio público. No se está repitiendo la historia. (O)